EMPORIO: : 2018-12-30

miércoles, 2 de enero de 2019

CAMBIO DE APELLIDOS EN PERU

ESTOS DOS CASOS ASÍ LO CONFIRMAN

Es posible cambiar el apellido para evitar discriminación


 70944 31Jueves, 04 de Octubre de 2018

Conozca los casos de “Huamán” y “Mamani”, dos personas que demandaron el cambio de sus apellidos. El PJ les dió la razón porque acreditaron que, en sus particulares casos, estos le impedían su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

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Todos conocemos casos en los que un prenombre se ha cambiado por ridículo, extravagante, risible o peligroso. Solo en Perú se ha documentado casos de personas inscritas con los siguientes prenombres y que solicitaron su cambio: Hitler, Garfield, Marciana, Batman, Lenin, Sendero Luminoso, Ateo. 
Sin embargo, es más difícil imaginar las razones por las cuales un cambio de un apellido procedería. Dos casos resueltos por la Corte Superior de Arequipa y de Tacna, respectivamente, son ilustrativos de cómo en ciertas ocasiones sí procedería el cambio de apellido y que pasaremos a revisar a continuación. 
Caso Huamán 
En el primero de los casos, el demandante, un menor apellidado Huamán, argumentó que desde que era un colegial sus compañeros se valían de este apellido para provocarle humillación y vergüenza. “Eres un Huamán” le decían, aludiendo a la connotación que tiene el nombre “Huamán” en el léxico popular como una persona de escasa inteligencia.
Por ello se interpuso la demanda de cambio de apellido ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. N° 00100-2012-0-0401-JR-CI-03). El 30 de julio del 2012, el juzgado falló a favor de “Huamán”. En la sentencia se señaló que, en su particular caso, dicho apellido lo colocaba en una posición de discriminación y por ende vulneraba sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona. 
El menor pasó a llevar los dos apellidos de la madre, pero en orden invertido. El juez hizo prevalecer el interés superior del niño, tomando en cuenta las humillaciones a los que fue sometido, los cuales se probaron con el certificado psicológico y la serie de testimonios incluidos en el proceso.
El juez argumentó que, en vez de afirmar la identidad de una persona, permitiéndole desarrollarse libremente, el apellido en ocasiones se convierte en un obstáculo, un escollo para desenvolver precisamente lo que define la individualidad de las personas. 
Caso Mamani 
El segundo caso es el de un padre en Tacna que quiso terminar con la discriminación que, según él, le provocaba su apellido paterno: Mamani. Él solicitó la inversión de sus propios apellidos "Mamani P." a "P. Mamani", bajo el argumento de querer priorizar el apellido de su madre. Sustentó su pedido en que es un derecho inherente el “llevar un nombre decoroso que permita desarrollarse sin discriminación ni marginación”. 
En la demanda también se solicitó el cambio de apellido para su hija menor, pues sus otros dos hijos sí fueron inscritos en los registros de nacimiento con "P." como primer apellido. Por ello, argumentó que de mantener él y su hija como primer apellido el de “Mamani”, la integridad y unidad de su familia se vería mellada.
Así, el 13 de agosto del 2012 el Juzgado Mixto-MBJ Alto de la Alianza de la Corte Superior de Arequipa, en el Exp. N° 00008-2012-0-2301-JM-CI-01, acogió los argumentos de la demanda y favoreció el cambio de apellido. El magistrado argumentó que accedía a lo solicitado de manera excepcional, pues tuvo en cuenta que si no admitía la solicitud, ello perjudicaría la estabilidad y desarrollo integral de los menores que ya son conocidos con el apellido "P.".
Según Luis Cárdenas, abogado especialista en temas de familia, los casos han significado un hito importante para nuestra jurisprudencia. “Las dos decisiones han dado un gran valor a la casuística y es importante destacar el fondo del pronunciamiento, pues toma en cuenta que el sentimiento de inferioridad y la baja autoestima no eran reversibles por otros medios”, afirmó Cárdenas.


domingo, 30 de diciembre de 2018

CENTRO DE CONCILIACIÓN EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13----SEGUNDO PISO







REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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CIVILES Y COMERCIALES
 VECINALES
  • Ruidos   Molestos
  • Filtraciones  de  agua, humedad, humos.
  • Rajaduras y  fisuras
  • Ubicación de  Basureros
  • Otros  entre vecinos de  libre disposición

FAMILIA





Nuevas Materias Conciliables:

MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
  • Proceso Único de Ejecución.
  • Tercería.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
  • Proceso contencioso administrativo.
 LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
  • Procesos Cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.