La protección al consumidor en
la contratación de servicios educativos
1. Introducción
Como todos los finales de año, muchas
personas se encuentran realizando un
sinfín de gestiones con el objetivo de
obtener la matrícula de sus hijos en un
centro educativo.
Se trata de un problema que se ha ido
agravando en los últimos años, hasta llegar
al punto en que el ingreso a un centro
educativo de nivel básico; es decir, Primaria
y Secundaria, se ha vuelto más complejo
que el ingreso a una universidad.
Claro está que ese no es el escenario que
se busca en la regulación en materia de
educación y protección al consumidor,
en virtud de la cual el procedimiento de
ingreso o matrícula a los centros educativos
particulares no debe estar sujeto a
mayores restricciones que la capacidad o
cantidad de cupos libres que tenga cada
centro educativo.
Para aclarar cuáles son los derechos de
los consumidores en materia de servicios
de educación y, por lo tanto, cuáles son
las obligaciones de los proveedores de
servicios de educación, desarrollaremos en
este informe las principales disposiciones
que existe sobre la materia en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor y en
el Reglamento de Infracciones y Sanciones
de Instituciones Educativas Particulares.
2. Marco legal
La regulación de las obligaciones de los
centros educativos particulares y los derechos
de los consumidores, se encuentran
previstos en la Ley Nº 29571 – Código
de Protección y Defensa del Consumidor
y el Decreto Supremo Nº 004-98-ED –
Reglamento de Infracciones y Sanciones
de Instituciones Educativas Particulares.
3. ¿Cuáles son las infracciones
tipificadas en el sector educativo?
En primer lugar, debemos enfocar el análisis
del presente informe, concentrándonos
en los centros educativos particulares. Esto
en la medida que es en el sector privado
en el que se presentan los problemas de
acceso al servicio educativo, en términos
de requisitos excesivos, cobros indebidos,
discriminación, etc.
En los centros educativos públicos existe un
sistema de control distinto, pues la obligación
general es que la matrícula en estos
centros es completamente libre y gratuita.
En el caso de los centros educativos
particulares si bien existe el derecho de
los proveedores a cobrar por el servicio
prestado, dicho cobro está sujeto a determinados
parámetros, al igual que los
requisitos o formalidades que pueden
exigir para dar trámite a la solicitud de
ingreso o matrícula.
Cabe señalar que los parámetros legales
aplicables a los centros educativos particulares
no tienen por objeto fijar precios o
recortar la libertad de empresa que existe
en este sector del mercado, sino garantizar
el acceso libre, sin restricciones indebidas,
al servicio educativo.
Más adelante, veremos los derechos
reconocidos en el Código de Protección
y Defensa del Consumidor, que aplican
dentro del sistema de protección al
consumidor, pero es preciso indicar que
tales derechos están aparejados con las
obligaciones e infracciones que contiene el Reglamento de Infracciones y Sanciones
para Instituciones Educativas Particulares,
que fue aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-98-ED y que ha sido objeto de
diversas modificaciones como producto
de las situaciones que se han presentado
en la práctica desde el momento en que
entró en vigencia el reglamento.
Recordemos que las infracciones que veremos
en este punto son las que están bajo
la supervisión del Ministerio de Educación,
de forma tal que las sanciones aplicables
son las previstas en el Reglamento. Sin
perjuicio de ello, como veremos posteriormente,
estas mismas conductas pueden ser
consideradas como una infracción a los
derechos de los consumidores y pasar por
la fiscalización del Indecopi, siendo necesario
que en cada caso se acredite que la
conducta constituye una vulneración a los
deberes de idoneidad, información o no
discriminación, que son los que sustentan
el sistema de protección al consumidor.
Así las cosas, el Reglamento prevé tres
niveles de sanciones que el Ministerio de
Educación puede imponer:
a) Infracciones leves: Amonestación o
multa no menor de una UIT ni mayor
de 10 UIT.
b) Infracciones graves: Multa no menor
de 10 UIT ni mayor de 50 UIT.
c) Infracciones muy graves: Multa no
menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión
o clausura definitiva.
3.1. Infracciones leves
El artículo 5º del Reglamento tipifica
como infracciones leves las siguientes:
a) Omitir el número o fecha de las resoluciones
de autorización de funcionamiento
o el número de registro en
las comunicaciones o informaciones
relativas al servicio educativo que
ofrecen
b) Incumplir con presentar las declaraciones
y demás documentos exigidos
por la autoridad educativa correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo
Nº 882 y el Decreto Supremo
Nº 004-97-ED, y demás normas
reglamentarias.
c) Incumplir con el envío a la autoridad
educativa de las nóminas de alumnos
y/o actas de evaluación académica,
en el plazo de treinta días contados
a partir del inicio o clausura del año
escolar, según corresponda.
d) Incumplir con otorgar certificados de
estudios, dentro de los treinta días de
solicitados. Para el caso de los alumnos
de ultimo año de Educación Secundaria
el plazo no debe exceder de quince
días. Los resultados de las evaluaciones
académicas correspondientes a los
alumnos que mantengan deudas con
la institución podrán ser omitidos de
la documentación antes referida.
e) Modificar el Proyecto Institucional de
Educación Superior acreditado ante el
Ministerio de Educación, sin realizar la
comunicación prevista en el artículo
16º del Reglamento de Autorización de
Funcionamiento para Institutos y Escuelas
Superiores Particulares, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-97- ED.
f) Incumplir con comunicar al Ministerio
de Educación las transferencias de
acciones o participaciones, el aumento
o reducción de capital o la transferencia
de propiedad, dentro del plazo señalado
por el artículo 20º del Reglamento
de Autorización de Funcionamiento
para Institutos y Escuelas Superiores
Particulares, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-97-ED.
3.2. Infracciones graves
El artículo 6º del Reglamento tipifica
como infracciones graves las siguientes
conductas:
a) Incumplir los lineamientos generales,
formulados por el Ministerio de Educación
de los planes de estudios para
el nivel y modalidad correspondientes.
b) Que el dictado de clases lo efectúe
un personal docente sin los requisitos
ofrecidos por la propia institución educativa
para el nivel correspondiente.
c) Aceptar alumnos que no reúnan los
requisitos establecidos para el nivel
en que se matriculan.
d) Exigir algún tipo de donación o pago
adicional a los montos establecidos,
como condición para otorgar títulos
o certificados.
e) Condicionar la evaluación del alumno
al pago de pensiones, lo que no afecta
el derecho de la institución educativa
a retener los certificados correspondientes
a periodos no pagados o
aplicar las demás medidas previstas
en su reglamento, respecto al incumplimiento
de los pagos, siempre que
hayan sido informados los usuarios al
momento de la matrícula.
f) Retener los certificados correspondientes
a los estudios parciales pagados.
g) Facilitar el carné de estudiante a
personas que no son alumnos de la
institución.
h) Fusionar, dividir o trasladar la institución
educativa, para disminuir
sensiblemente el nivel de calidad del
servicio ofrecido.
i) Impartir el servicio educativo agrupando,
sin propósito pedagógico,
estudiantes de diferentes grados,
semestres y/o especialidades, según el
nivel o modalidad educativa, incumpliendo
con lo establecido en el registro
o la Resolución de Autorización de
Funcionamiento correspondiente.
j) Incumplir con la provisión de instalaciones
propuestas en el Proyecto
Institucional de Educación Superior,
elaborado por la propia institución
educativa y acreditado ante el Ministerio
de Educación en lo referente a
infraestructura, equipamiento y mobiliario
adecuados al nivel que oferta
y a los títulos que otorga.
k) Contar con equipamiento inoperativo
o defectuoso para las prácticas de los
alumnos, requeridas para los títulos
que otorgan.
l) Incumplir las estructuras curriculares
específicas, modificando u omitiendo
los contenidos necesarios para obtener
las capacidades terminales definidas
en los módulos o la secuencia del
plan de estudios, propuestos por la
propia institución y acreditados ante
el Ministerio de Educación.
m) Al incumplir con revalidar en los
plazos señalados, la acreditación es
otorgada a la autorización de funcionamiento.
n) Brindar información solo verbal,
errónea o insuficiente sobre el monto,
número y oportunidad del pago de las
pensiones y los posibles aumentos.
o) Condicionar el tratamiento de los
reclamos referidos a aspectos de la
evaluación de los alumnos al pago
de las pensiones.
p) Obligar a los padres de familia a la
adquisición del íntegro de los útiles
escolares al inicio del año escolar o a
la compra de uniformes, materiales
o útiles escolares en establecimientos
señalados con exclusividad por los
centros educativos.
3.3. Infracciones muy graves
El artículo 7º del Reglamento tipifica las
siguientes conductas como infracciones
muy graves:
a) Ofrecer servicios educativos sujetos a
registro u autorización, sin contar con
los mismos.
b) Suprimir daños lectivos, semestres
académicos o ciclos de estudios en
forma intempestiva, sin contar con la
autorización correspondiente.
c) Proporcionar deliberadamente informes,
datos o documentos falsos a la
autoridad o los alumnos.
d) Alterar notas en las actas de evaluación
o certificados de estudios.
e) Otorgar títulos, diplomas de competencia
y certificados a personas que no
cumplan con los requisitos exigidos.
f) Otorgar títulos, diplomas de competencia
y certificados de estudios
oficiales correspondientes a servicios
educativos sujetos a registro o autorización,
sin contar con los mismos.
g) Cerrar o recesar la institución sin autorización,
excepto en caso fortuito o
de fuerza mayor.
h) Cobrar cuotas extraordinarias sin la
autorización expedida por el Ministerio
de Educación.
i) Usar procedimientos y/o mecanismos
de intimidación que afecten la dignidad,
la integridad física y/o moral
de los educandos para el cobro de
las pensiones. No estarán incluidos
en este supuesto los mecanismos de
notificación ordinarios orientados al
cobro de las pensiones.
j) Condicionar la matrícula al pago de
alguna donación, contribución adicional
o voluntaria.
k) Obligar al abono de una o más pensiones
mensuales adelantadas.
I) Condicionar la evaluación al pago de
pensiones, sin perjuicio del derecho de
la institución educativa de retención de
los certificados u otros registros de evaluación
correspondientes a periodos
no pagados, siempre que los padres
de familia o apoderados hayan sido
informados de este riesgo al momento
de la matrícula y que sean las personas
que recojan dichos documentos.
m) Establecer por concepto de matrícula
un importe mayor al de una pensión
mensual.
Las infracciones antes indicadas son sancionadas
sobre la base de las siguientes
consideraciones:
a) Circunstancias en que se comete la
infracción.
b) Concurrencia de varias infracciones.
c) Reiteración y reincidencia.
d) Efectos producidos por la infracción.
Hay que señalar que las sanciones antes
indicadas se aplican contra la institución
educativa, mientras que existen otras
sanciones que el Ministerio de la Educación puede imponer al director del centro
educativo, bajo la forma de amonestación
o inhabilitación, hasta por un máximo de
cuatro años.
Para la determinación de las infracciones,
la potestad sancionadora del Ministerio
de Educación prescribe a los tres años
desde que se produce la infracción.