mi茅rcoles, 27 de diciembre de 2023
jueves, 21 de diciembre de 2023
domingo, 3 de diciembre de 2023
s谩bado, 2 de diciembre de 2023
jueves, 30 de noviembre de 2023
mi茅rcoles, 29 de noviembre de 2023
martes, 28 de noviembre de 2023
s谩bado, 25 de noviembre de 2023
viernes, 24 de noviembre de 2023
martes, 21 de noviembre de 2023
lunes, 20 de noviembre de 2023
s谩bado, 18 de noviembre de 2023
s谩bado, 11 de noviembre de 2023
jueves, 9 de noviembre de 2023
martes, 7 de noviembre de 2023
lunes, 6 de noviembre de 2023
jueves, 2 de noviembre de 2023
CONCILIACOPM EXTRAJUDICIAL...................
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domingo, 29 de octubre de 2023
jueves, 26 de octubre de 2023
lunes, 23 de octubre de 2023
domingo, 22 de octubre de 2023
viernes, 20 de octubre de 2023
GUIA Y PLANOS -PARA CONSTRUIR TU POL脥GONO DE TIRO
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CORREOS ELECTRONICOS: AASIPPPERU@GMAIL.COM Y HANSKENSEL @YAHOO.ES ----NUESTROS TELEFONOS SON BLOQUEADOS POR LA EMPRESA CLARO.....Y TELEFONICA---
martes, 17 de octubre de 2023
lunes, 16 de octubre de 2023
EMPRENDIMIENTOS : POLIGONO DI TIRO PRIVADO
ESTE MENSAJE ES PARA EMPRENDEDORES, PAREJAS INVERSIONISTAS QUE DESEEN JUNTOS CREAR UN POLIGONO DE TIRO.
NOSOTROS TE CONSTRUIMOS TU POLIGONO DE TIRO EN CUALQUIER PARTE DEL PERU: CHICLAYO-PIURA-LORETO-PREVIO ACUERDO NOTARIAL.
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917027195 Y 907146184-------TE ATENDEMOS DE 9 AM A 6 PM.....EN NUESTRAS OFICINAS.
TE MOSTRAREMOS LOS PLANOS DE TU POLIGONO DE TIRO..Y TE ENTREGAREMOS UNA GUIA---INCLUIDOS LOS PLANOS.....EN PLANTA, SECCIONES Y ELEVACIONES, PODRAS VERLOS EN NUESTRAS OFICINAS
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EL PROSPECTO TIENE UN COSTO DE 250 SOLES Y SE ENTREGA DE MANERA INMEDIATA PREVIA REVISION CON NUESTRO GERENTE DE OPERACIONES...SE脩OR
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS.-PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL HANS KENSEL.
QUIEN LES ATENDERA PERSONALMENTE.
PARA AHORRAR EN TIEMPO LE DAMOS EL NUMERO DE CUENTA INTERBANK PARA QUE UD SEPARE SU CITA Y SU GUIA PRACTICA--
NOSOTROS HACEMOS LOS PLANOS, PARA EL ANTE PROYECTO Y EL PROYECTO DE SU POLIGONO DE TIRO.CONTAMOS CON INGENIERO, ARQUITECTO.MAESTRO DE OBRAS.PARA EJECUTAR EN SU LOCALIDAD.LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION CIVIL.
3.- PARA CERRAR TRATO LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR, CARTA DE GARANTIA BANCARIA DE NO MINIMO 250 MIL DOLARES.
Y FIRMAR UN CONTRATO NOTARIAL ABONANDO EL 40%DEL VALOR DE LA OBRA ENCARGADA.Y COMENZAMOS DE INMEDIATO.
VISITENOS DE LUNES A DOMINGOS DE 9 AM A 6 PM-PREVIA CITA A LOS CELULARES:
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Y NOS ENVIA NOMBRES DE PERSONA, PERSONAS QUE ASISTIRAN A LA CITA.
SOLO DAMOS CITA A QUIENES CANCELAN ESE DERECHO QUE INCLUYE LA GUIA PRACTICA.---S/.250.00
PORFAVOR NO SE PONGA MALCRIADO SI A UD NO LE CONVIENE VAYA A OTRA PARTE Y NO MOLESTE AQUI.
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jueves, 12 de octubre de 2023
martes, 10 de octubre de 2023
jueves, 5 de octubre de 2023
mi茅rcoles, 4 de octubre de 2023
lunes, 2 de octubre de 2023
s谩bado, 30 de septiembre de 2023
MURIO NANO GUERRA GARCIA,
LAS POSTAS MEDICAS DEBEN FUNCIONAR DIA Y NOCHE AL MENOS CON UN MEDICO PROFESIONAL.....Y ENFERMEROS, PARAMEDICOS DEBEN ESTAR ALLI TAMBIEN.
SIEMPRE HAY EMERGENCIAS....CASOS INESPERADOS............IMPREVISTOS......
PERSONAL PARA ATENDER EMERGENCIAS LAS 24 HRS...
GOBIERNO DE BOLUARTE YA ESTA EN ESO HACE DOS MESES....
1.- CARDIOLOGO
2. OBSTETRA
TENEMOS :
En el a帽o 2020, el 95,6% de partos de nacidos vivos de
mujeres menores de 15 a帽os y el 97,4% de madres de 15 a 19 a帽os de edad,
tuvieron atenci贸n calificada (m茅dico, obstetra, enfermera/o u otro
profesional de la salud).
1609 casos
de Infarto Agudo del Miocardio, siendo 1172 varones (72,8%) y 437 mujeres
(27,2%); de los cuales 1345 proced铆an de Lima (83.6%) y 264 de provincias
(16.4%).
mi茅rcoles, 27 de septiembre de 2023
martes, 26 de septiembre de 2023
domingo, 24 de septiembre de 2023
s谩bado, 23 de septiembre de 2023
CONGRESO SI PUEDE DESTITUIR JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
viernes, 22 de septiembre de 2023
jueves, 21 de septiembre de 2023
mi茅rcoles, 20 de septiembre de 2023
martes, 19 de septiembre de 2023
lunes, 18 de septiembre de 2023
MOMIAS DE EXTRATERRESTRES HALLADAS EN PERU
PUEBLO DEFIENDE JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA--
jueves, 14 de septiembre de 2023
DEFENSA LEGAL PERFECTA DE TOMAS ALADINO GALVEZ---
LLLL
DEFENSA LEGAL DE ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ... ES EL DOCTOR TOMAS ALADINO GALVEZ.......ESA ES LA DEFENSA QUE DEBIO CONTRATAR PEDRO CASTILLO.......
lunes, 11 de septiembre de 2023
FRAUDE ACADEMICO--PRESIDENTE DEL CONGRESO
domingo, 10 de septiembre de 2023
EL ABOGADO DE ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ---
viernes, 8 de septiembre de 2023
CAE ALEJANDRO SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ--EN TEXAS---GABINETE EN LA SOMBRA
jueves, 7 de septiembre de 2023
PEDRO CASTILLO--PRESO POL脥TICO O POL脥TICO PRESO
SHORT-EL INFIEL
martes, 5 de septiembre de 2023
APURIMAC RECIBE CON AFECTO A FISCAL DE LA NACI脫N
lunes, 4 de septiembre de 2023
domingo, 3 de septiembre de 2023
REQUISITOS PARA CONSTRUIR UNA VIVIENDA EN VILLAMARIA DEL TRIUNFO--
s谩bado, 2 de septiembre de 2023
EMMA BENAVIDES VARGAS CONTESTA AL PERIODISMO NACIONAL
viernes, 1 de septiembre de 2023
PEDRO CASTILLO SE HACE LA VICTIMA EN PERU
RECHAZAN HABEAS CORPUS DE PEDRO CASTILLO
jueves, 31 de agosto de 2023
TERREMOTO ASOLARA LIMA EN CUALQUIER MOMENTO
mi茅rcoles, 30 de agosto de 2023
FORMALIZAR PREDIO SIN TITULO
martes, 29 de agosto de 2023
JACINTO ---4 HECT脕REAS SIN TITULO DE PROPIEDAD
JACINTO ---4 HECT脕REAS SIN TITULO DE PROPIEDAD
mi茅rcoles, 23 de agosto de 2023
DIVORCIOS PARA SAN JUAN DE MIRAFLORES
lunes, 21 de agosto de 2023
DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTES----300 SOLES
viernes, 18 de agosto de 2023
IMPRESORA ECO SOLVENTE Show ISA 2019, Printer Locor Easyjet 1602
mi茅rcoles, 16 de agosto de 2023
lunes, 14 de agosto de 2023
domingo, 13 de agosto de 2023
lunes, 31 de julio de 2023
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PACHACAMAC
domingo, 30 de julio de 2023
jueves, 27 de julio de 2023
REINVINDICACION DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO
SUCESION INTESTADA Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
martes, 18 de julio de 2023
LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL
La discrecionalidad judicial... querer no es poderRoger E. Zavaleta Rodr铆guez (*)
|
No
pocas veces las decisiones judiciales suelen ser “justificadas” con el
manido recurso del “criterio de conciencia” o la consabida
“discrecionalidad judicial”. 脡sta, sin embargo, no es una caja de
Pandora; no hace a un Juez todopoderoso, ni lo dota de una capacidad para
convertir a lo blanco en negro, y a lo cuadrado en redondo.
Lamentablemente, su concepci贸n y uso han venido pervirti茅ndose, al paso
de resoluciones absurdas que fungen de “razonables”.
Seg煤n el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPA脩OLA[1],
la palabra “discrecionalidad” alude a la calidad de discrecional, o
sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente. La prudencia consiste,
a su vez, en distinguir lo que es bueno de lo que es malo, para seguirlo o
para huir de ello; implica moderaci贸n, discernimiento, buen juicio[2].
La discrecionalidad supone moverse en el terreno de lo razonable y es
opuesta a la arbitrariedad, es decir,
a un proceder contrario a la justicia, la raz贸n o las leyes, dictado solo
por la voluntad o el capricho[3]. Los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus
decisiones, pero esa
discrecionalidad o potestad de elegir una entre varias alternativas, o de
decidir en base a la 煤nica soluci贸n leg铆tima al conflicto, no debe ser
ejercida de manera arbitraria. La razonabilidad es el criterio
demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad[4].
Y como la motivaci贸n es el veh铆culo por el cual el juez manifiesta la
razonabilidad de su decisi贸n, ella debe reflejar su raciocinio y la
justificaci贸n del resultado. El juez debe decidir dentro de los l铆mites
en los que puede motivar; no aquello sobre lo que no puede dar razones[5].
ARCOS coincide con esta posici贸n, cuando resalta que la clave para hablar
de ausencia de arbitrariedad es el concepto de raz贸n o –con cita a FERN脕NDEZ-
el de motivaci贸n. “Dada una motivaci贸n, una raz贸n de la elecci贸n
–explica-, esa raz贸n debe ser plausible, congruente con los derechos de
los que necesariamente ha de partirse, sostenible en la realidad de las
cosas y susceptible de ser comprendida por los ciudadanos, aunque no sea
compartida por todos ellos”[6].
El asunto es: ¿cu谩ndo la discrecionalidad judicial sobrepasa la frontera
de lo razonable para convertirse en un proceder arbitrario? o, mejor, ¿cu谩ndo
podemos sostener que estamos en presencia de una soluci贸n irrazonable? Una decisi贸n judicial es irrazonable, en t茅rminos
amplios, cuando no respeta los principios de la l贸gica formal; contiene
apreciaciones dogm谩ticas o proposiciones sin ninguna conexi贸n con el
caso; no es clara respecto a qu茅 decide, por qu茅 decide y contra qui茅n
decide; no se funda en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas, as铆
como en las normas o los principios jur铆dicos; y, en general, cuando
contiene errores de juicio o de procedimiento que cambian los par谩metros
y el resultado de la decisi贸n. El concepto que acabamos de perge帽ar debe ser cotejado
necesariamente con el caso concreto, a fin de concluir si el resultado del
mismo es o no arbitrario. Y es que, cuando se utiliza el criterio de la
razonabilidad como indicador de la discrecionalidad o la arbitrariedad de
un acto jurisdiccional, debe repararse en su naturaleza de concepto jur铆dico
indeterminado, la cual responde a un contexto tempo – espacial que se
enmarca en el propio proceso donde se eval煤a el petitorio y su causa[7].
El arbitrio – como anota DWORKIN- es como el centro de un anillo, no
existe m谩s que como un campo abierto rodeado por un cintur贸n circundante
de limitaciones. El primer l铆mite que debe observar el Juez est谩
constituido por las peticiones y los hechos alegados por las partes. No
tendr铆a objeto que las partes expongan lo conveniente a su derecho, que
cada una contradiga las alegaciones de su contraria y ofrezca pruebas para
acreditar sus afirmaciones, si el Juez prescinde de todo ello y,
traspasando la aduana de la controversia, decide sobre la base de hechos
no expuestos o pretensiones no deducidas en el proceso. Las
resoluciones judiciales, por tanto, deben proferirse de acuerdo con el
sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para que
exista identidad jur铆dica entre lo que se resuelve y lo pretendido[8],
y no pierda sentido toda la etapa de postulaci贸n y pruebas que sirvi贸 de
antesala a la sentencia. Otra limitaci贸n – tal vez la m谩s
importante- viene dada por la racionalidad de la decisi贸n, como filtro
para evitar decisiones absurdas. Una de las t茅cnicas
argumentativas m谩s importantes[9]
tiene que ver con el argumento por reducci贸n al absurdo, a trav茅s del
cual se conduce a quien niega la verdad de la tesis cierta, a
consecuencias il贸gicas e inconvenientes. Es principio de la l贸gica
formal (tercio excluido) que entre dos proposiciones de las cuales, una
niega y la otra afirma, una de ellas es verdadera si se ha reconocido o
demostrado que la otra es falsa; no siendo posible que exista una tercera
alternativa[10].
A trav茅s del argumento por reducci贸n al absurdo, precisamente, lo que se
busca es demostrar la falsedad de una proposici贸n, desnudando que ella
posee elementos incompatibles o contradictorios que derivan en un
razonamiento incorrecto y, por tanto, la eliminan, dejando como 煤nica
soluci贸n a la tesis cierta, de la cual el contrario postulaba su
falsedad. “Lo absurdo -explica el
profesor LUJ脕N T脷PEZ[11]-
es aquello que viola las leyes l贸gicas quebrantando el principio de
no-contradicci贸n, pues establece la existencia de un fen贸meno y su
contradictorio en id茅ntico tiempo y lugar, como
el cl谩sico ejemplo del “c铆rculo cuadrado” que objetaron los escol谩sticos”.
En efecto, como el c铆rculo es una figura geom茅trica cuyo centro
equidista de cualquier punto de su per铆metro, resulta incompatible con la
figura geom茅trica del cuadrado, cuya distancia del centro hac铆a uno de
sus lados es menor que la del centro hacia una de sus aristas. Un c铆rculo
y un cuadrado, por tanto, no pueden existir en un mismo tiempo y lugar. Para explicar mejor el absurdo
vamos a seguir al profesor trujillano antes citado, y se帽alar que todo
significado[12]
se encuentra formado por notas caracter铆sticas que se agrupan en su g茅nero
pr贸ximo y en su diferencia espec铆fica. En el concepto “hombre”, por
ejemplo, el g茅nero pr贸ximo es “animal”, porque le identifica con
otras especies vivas del g茅nero animado. La diferencia espec铆fica es
“racional” (vinculamos este concepto al de libertad), porque es un
atributo propio y exclusivo de los seres humanos. El g茅nero pr贸ximo se
encuentra, a su vez, formado por varias notas caracter铆sticas o conceptos
que identifican a la categor铆a “animal”, que son:
vivo – corp贸reo – sensible. Estas notas identifican a todo
animal, y si adem谩s agregamos el t茅rmino racional, habremos formado el
significado: persona. Si al definir un signo (Vg. persona), en relaci贸n
con un determinado significante (Vg. persona violada) se incluye entre sus
caracter铆sticas un concepto contradictorio o incompatible con los que le
son propios (Vg. muerta) incurrimos en un absurdo. Por este motivo, no es
posible la comisi贸n del delito de violaci贸n contra un muerto. Y si a
alguien se le ocurre sostener esta tesis, incurrir铆a en un absurdo. S贸lo
los vivos pueden ser violados; tesis que subsiste por eliminaci贸n de su
opuesta. Del
mismo modo, no cabe revocar una resoluci贸n remiti茅ndose a sus propios
fundamentos, pues ellos sustentan la decisi贸n que precisamente se revoca[13];
declarar que la construcci贸n en terreno ajeno se hizo de buena fe; y, a
la vez, ordenar la demolici贸n de lo construido[14].
Por el lado de los justiciables (en este caso es una carga procesal), no
es posible –desde el punto de vista de la l贸gica- alegar el ejercicio
del derecho de retenci贸n en una demanda de reivindicaci贸n, pretender la
inconstitucionalidad de un contrato – ley, etc[15].
Si, como se帽ala ADOMEIT: “[…] de lo falso, de lo
contradictorio, es posible deducir lo que se quiera”[16],
para los Jueces querer no es poder. No pueden declarar la sinraz贸n de una
pretensi贸n sobre la base de “c铆rculos cuadrados” o razones
contradictorias. 脡stas, al igual que las aparentes, no pertenecen al
mundo jur铆dico; son como los caminos de Alicia en el Pa铆s de las
Maravillas: llevan a cualquier sitio a donde el Juzgador que incurra en
tales vicios quiera llegar. El proceso no es un cuento, no es
parte de la ficci贸n; evidencia un conflicto, un drama, que no se
soluciona con expresiones dogm谩ticas, ni con una retah铆la de citas
legales que fungen de motivaci贸n jur铆dica, pese a que no aparecen
relacionadas con el fallo. En estos casos la resoluci贸n es nula, porque
un poder sin raz贸n no es discrecional, sino arbitrario; porque un poder
irracional (el que viola principios l贸gicos) no es m谩s que un acto
salvaje; en tanto, si el hombre es un “animal racional” y lo absurdo
supone una manifiesta irracionalidad, prescindir de la l贸gica equivale a
negar nuestra propia ontolog铆a.
NOTAS: [1]
REAL
ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario
de la lengua espa帽ola,
T. I, Madrid, Espasa Calpe, 21陋 Edic., 1992, p. 759.
[2]
REAL ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario
de la lengua espa帽ola,
T. II, p. 1685. [3] REAL ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario
de la lengua espa帽ola,
T.I, p. 180. V茅ase tambi茅n: ARCOS RAM脥REZ, Federico. La
seguridad jur铆dica. Una teor铆a formal, Madrid, Dykinson,
2000, pp. 54 – 55; CHAMORRO BERNAL, Francisco. La tutela judicial efectiva,
Barcelona,
J.M. Bosch, 1994, p. 207. [4]
Cfr. IGARTUA SALAVERR脥A, Juan. Discrecionalidad
t茅cnica, motivaci贸n y control jurisdiccional, Civitas,
Madrid, 1998, pp. 41- 42. [5]
Cfr.
COLOMER
HERN脕NDEZ, Ignacio. La
motivaci贸n de las sentencias: sus exigencias constitucionales y
legales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 159 – 161.
[6]
ARCOS RAM脥REZ, Federico. La seguridad jur铆dica. Una teor铆a
formal, p. 62. [7]
Cfr. ATIENZA, Manuel. Para una razonable definici贸n de “razonable”, En: Doxa N°
4 – 1987, http://cervantesvirtual.com/portal/DOXA/cuadernos.shtml,
pp. 189 -190. [8] CAS N° 1428-1999-TACNA. En: Diario
Oficial El Peruano, Lima, 18 de diciembre de 1999, p. 4330. [9] En torno a las t茅cnicas
argumentativas, v茅ase ampliamente: WESTON,
Anthony. Las
claves de la argumentaci贸n [Trad. Jorge Malem Se帽a],
Barcelona, Ariel, 1ra. Edic, 3ra. reimpresi贸n, 1998. [10]
Cfr. IBERICO, Mariano. Principios de l贸gica jur铆dica, pp. 378 -379. [11]
LUJAN
T脷PEZ, Manuel. La argumentaci贸n. En: “Razonamiento jur铆dico: Interpretaci贸n,
argumentaci贸n y motivaci贸n de las resoluciones judiciales”. Libro
en prensa, en autor铆a con el autor del presente ensayo y Jos茅 Luis
Castillo Alva. [12] Manuel Luj谩n distingue al signo, al significado y al significante. El
primero –se帽ala- es la expresi贸n simb贸lica sensible que es capaz
de ser percibida por cualquiera de los sentidos exteriores o de todos
ellos a la vez; por ejemplo, la palabra gato es el signo del felino
dom茅stico; un movimiento de cabeza es signo de asentimiento o negaci贸n;
la vestimenta completamente negra es signo de duelo, etc. El
significado es la definici贸n del signo y debe poseer al menos el g茅nero
pr贸ximo y la diferencia espec铆fica; por ejemplo, si se tratara del
“hombre” dir铆amos que el g茅nero pr贸ximo es “animal”, en
tanto esa nota caracter铆stica del hombre le vincula con los dem谩s de
su especie, es decir, con todos los entes animados o bien capaces de
sentir y reaccionar frente a las sensaciones. A su vez, la diferencia
espec铆fica estar铆a representada por la “racionalidad”, ya que
ella es la nota que lo diferencia con los dem谩s animales. Por 煤ltimo,
el significante es la realidad misma que genera el conocimiento. De
tal modo que, si estuvi茅ramos conociendo un 谩rbol, el significante
ser铆a el 谩rbol sembrado en el camino circundante o en el campo; y,
si fuera la “Gioconda” el fen贸meno conocido, el significante, ser铆a
el cuadro de Leonardo Da Vinci ubicado en el museo de Louvre.
[13]
CAS N° 1240-2002-ICA. En:
Diario Oficial El Peruano, Lima, 03 de febrero de 2003, p. 9992
– 9993. [15]
Sobre la violaci贸n al principio l贸gico de no contradicci贸n v茅ase: ZAVALETA RODR脥GUEZ, R贸ger.
Ser
y no ser...he ah铆 el absurdo: motivaci贸n defectuosa por violaci贸n
al principio l贸gico de no contradicci贸n”. En: “Di谩logo con la Jurisprudencia, N° 28,
Gaceta Jur铆dica, Lima, 2001, pp. 65 – 76. [16] ADOMEIT, Klaus. Introducci贸n a la teor铆a del derecho, [Trad. Enrique Bacigalupo], Madrid, Civitas, 1984, p. 74. |