EMPORIO: : 2023

jueves, 2 de noviembre de 2023

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viernes, 20 de octubre de 2023

GUIA Y PLANOS -PARA CONSTRUIR TU POL脥GONO DE TIRO

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lunes, 16 de octubre de 2023

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s谩bado, 30 de septiembre de 2023

MURIO NANO GUERRA GARCIA,


 LAS POSTAS MEDICAS DEBEN FUNCIONAR DIA Y NOCHE AL MENOS CON UN MEDICO PROFESIONAL.....Y ENFERMEROS, PARAMEDICOS DEBEN ESTAR ALLI TAMBIEN.  

SIEMPRE HAY EMERGENCIAS....CASOS INESPERADOS............IMPREVISTOS......


PERSONAL PARA ATENDER EMERGENCIAS LAS 24 HRS...
SUGERENCIA:   
POR LO MENOS 01 CARDIOLOGO Y 01 OBSTETRA.  DEBERIAN ESTAR SIEMPRE DE GUARDIA.

GOBIERNO DE BOLUARTE YA ESTA EN ESO HACE DOS MESES....

1.- CARDIOLOGO


2. OBSTETRA



TENEMOS :

En el a帽o 2020, el 95,6% de partos de nacidos vivos de mujeres menores de 15 a帽os y el 97,4% de madres de 15 a 19 a帽os de edad, tuvieron atenci贸n calificada (m茅dico, obstetra, enfermera/o u otro profesional de la salud).

 ESTADISTICA.

1609 casos de Infarto Agudo del Miocardio, siendo 1172 varones (72,8%) y 437 mujeres (27,2%); de los cuales 1345 proced铆an de Lima (83.6%) y 264 de provincias (16.4%).

 


 

 

domingo, 3 de septiembre de 2023

REQUISITOS PARA CONSTRUIR UNA VIVIENDA EN VILLAMARIA DEL TRIUNFO--

脩脩
VIVIENDAS CONSTRUIDAS SOBRE PILCAS CAERAN EN CASO DE SISMO EN LIMA, TOME SUS PRECAUCIONES,NO CONSTRUYA SOBRE PILCAS.....PROTEJA A SU FAMILIA Y VECINOS....

martes, 18 de julio de 2023

LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL




La discrecionalidad judicial... querer no es poder

Roger E. Zavaleta Rodr铆guez (*)

 


   

No pocas veces las decisiones judiciales suelen ser “justificadas” con el manido recurso del “criterio de conciencia” o la consabida “discrecionalidad judicial”. 脡sta, sin embargo, no es una caja de Pandora; no hace a un Juez todopoderoso, ni lo dota de una capacidad para convertir a lo blanco en negro, y a lo cuadrado en redondo. Lamentablemente, su concepci贸n y uso han venido pervirti茅ndose, al paso de resoluciones absurdas que fungen de “razonables”.         

Seg煤n el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPA脩OLA[1], la palabra “discrecionalidad” alude a la calidad de discrecional, o sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente. La prudencia consiste, a su vez, en distinguir lo que es bueno de lo que es malo, para seguirlo o para huir de ello; implica moderaci贸n, discernimiento, buen juicio[2]. La discrecionalidad supone moverse en el terreno de lo razonable y es opuesta a la arbitrariedad, es  decir, a un proceder contrario a la justicia, la raz贸n o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho[3].

Los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus decisiones, pero  esa discrecionalidad o potestad de elegir una entre varias alternativas, o de decidir en base a la 煤nica soluci贸n leg铆tima al conflicto, no debe ser ejercida de manera arbitraria. La razonabilidad es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad[4]. Y como la motivaci贸n es el veh铆culo por el cual el juez manifiesta la razonabilidad de su decisi贸n, ella debe reflejar su raciocinio y la justificaci贸n del resultado. El juez debe decidir dentro de los l铆mites en los que puede motivar; no aquello sobre lo que no puede dar razones[5]. ARCOS coincide con esta posici贸n, cuando resalta que la clave para hablar de ausencia de arbitrariedad es el concepto de raz贸n o –con cita a FERN脕NDEZ- el de motivaci贸n. “Dada una motivaci贸n, una raz贸n de la elecci贸n –explica-, esa raz贸n debe ser plausible, congruente con los derechos de los que necesariamente ha de partirse, sostenible en la realidad de las cosas y susceptible de ser comprendida por los ciudadanos, aunque no sea compartida por todos ellos”[6]. El asunto es: ¿cu谩ndo la discrecionalidad judicial sobrepasa la frontera de lo razonable para convertirse en un proceder arbitrario? o, mejor, ¿cu谩ndo podemos sostener que estamos en presencia de una soluci贸n irrazonable?

Una decisi贸n judicial es irrazonable, en t茅rminos amplios, cuando no respeta los principios de la l贸gica formal; contiene apreciaciones dogm谩ticas o proposiciones sin ninguna conexi贸n con el caso; no es clara respecto a qu茅 decide, por qu茅 decide y contra qui茅n decide; no se funda en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas, as铆 como en las normas o los principios jur铆dicos; y, en general, cuando contiene errores de juicio o de procedimiento que cambian los par谩metros y el resultado de la decisi贸n.

El concepto que acabamos de perge帽ar debe ser cotejado necesariamente con el caso concreto, a fin de concluir si el resultado del mismo es o no arbitrario. Y es que, cuando se utiliza el criterio de la razonabilidad como indicador de la discrecionalidad o la arbitrariedad de un acto jurisdiccional, debe repararse en su naturaleza de concepto jur铆dico indeterminado, la cual responde a un contexto tempo – espacial que se enmarca en el propio proceso donde se eval煤a el petitorio y su causa[7]. El arbitrio – como anota DWORKIN- es como el centro de un anillo, no existe m谩s que como un campo abierto rodeado por un cintur贸n circundante de limitaciones.

El primer l铆mite que debe observar el Juez est谩 constituido por las peticiones y los hechos alegados por las partes. No tendr铆a objeto que las partes expongan lo conveniente a su derecho, que cada una contradiga las alegaciones de su contraria y ofrezca pruebas para acreditar sus afirmaciones, si el Juez prescinde de todo ello y, traspasando la aduana de la controversia, decide sobre la base de hechos no expuestos o pretensiones no deducidas en el proceso. Las resoluciones judiciales, por tanto, deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para que exista identidad jur铆dica entre lo que se resuelve y lo pretendido[8], y no pierda sentido toda la etapa de postulaci贸n y pruebas que sirvi贸 de antesala a la sentencia. 

Otra limitaci贸n – tal vez la m谩s importante- viene dada por la racionalidad de la decisi贸n, como filtro para evitar decisiones absurdas.

Una de las t茅cnicas argumentativas m谩s importantes[9] tiene que ver con el argumento por reducci贸n al absurdo, a trav茅s del cual se conduce a quien niega la verdad de la tesis cierta, a consecuencias il贸gicas e inconvenientes. Es principio de la l贸gica formal (tercio excluido) que entre dos proposiciones de las cuales, una niega y la otra afirma, una de ellas es verdadera si se ha reconocido o demostrado que la otra es falsa; no siendo posible que exista una tercera alternativa[10]. A trav茅s del argumento por reducci贸n al absurdo, precisamente, lo que se busca es demostrar la falsedad de una proposici贸n, desnudando que ella posee elementos incompatibles o contradictorios que derivan en un razonamiento incorrecto y, por tanto, la eliminan, dejando como 煤nica soluci贸n a la tesis cierta, de la cual el contrario postulaba su falsedad. 

“Lo absurdo -explica el profesor LUJ脕N T脷PEZ[11]- es aquello que viola las leyes l贸gicas quebrantando el principio de no-contradicci贸n, pues establece la existencia de un fen贸meno y su contradictorio en id茅ntico tiempo y lugar, como el cl谩sico ejemplo del “c铆rculo cuadrado” que objetaron los escol谩sticos”. En efecto, como el c铆rculo es una figura geom茅trica cuyo centro equidista de cualquier punto de su per铆metro, resulta incompatible con la figura geom茅trica del cuadrado, cuya distancia del centro hac铆a uno de sus lados es menor que la del centro hacia una de sus aristas. Un c铆rculo y un cuadrado, por tanto, no pueden existir en un mismo tiempo y lugar.

Para explicar mejor el absurdo vamos a seguir al profesor trujillano antes citado, y se帽alar que todo significado[12] se encuentra formado por notas caracter铆sticas que se agrupan en su g茅nero pr贸ximo y en su diferencia espec铆fica. En el concepto “hombre”, por ejemplo, el g茅nero pr贸ximo es “animal”, porque le identifica con otras especies vivas del g茅nero animado. La diferencia espec铆fica es “racional” (vinculamos este concepto al de libertad), porque es un atributo propio y exclusivo de los seres humanos. El g茅nero pr贸ximo se encuentra, a su vez, formado por varias notas caracter铆sticas o conceptos que identifican a la categor铆a “animal”, que son:  vivo – corp贸reo – sensible. Estas notas identifican a todo animal, y si adem谩s agregamos el t茅rmino racional, habremos formado el significado: persona. Si al definir un signo (Vg. persona), en relaci贸n con un determinado significante (Vg. persona violada) se incluye entre sus caracter铆sticas un concepto contradictorio o incompatible con los que le son propios (Vg. muerta) incurrimos en un absurdo. Por este motivo, no es posible la comisi贸n del delito de violaci贸n contra un muerto. Y si a alguien se le ocurre sostener esta tesis, incurrir铆a en un absurdo. S贸lo los vivos pueden ser violados; tesis que subsiste por eliminaci贸n de su opuesta.

Del mismo modo, no cabe revocar una resoluci贸n remiti茅ndose a sus propios fundamentos, pues ellos sustentan la decisi贸n que precisamente se revoca[13]; declarar que la construcci贸n en terreno ajeno se hizo de buena fe; y, a la vez, ordenar la demolici贸n de lo construido[14]. Por el lado de los justiciables (en este caso es una carga procesal), no es posible –desde el punto de vista de la l贸gica- alegar el ejercicio del derecho de retenci贸n en una demanda de reivindicaci贸n, pretender la inconstitucionalidad de un contrato – ley, etc[15].    

Si, como se帽ala ADOMEIT: “[] de lo falso, de lo contradictorio, es posible deducir lo que se quiera”[16], para los Jueces querer no es poder. No pueden declarar la sinraz贸n de una pretensi贸n sobre la base de “c铆rculos cuadrados” o razones contradictorias. 脡stas, al igual que las aparentes, no pertenecen al mundo jur铆dico; son como los caminos de Alicia en el Pa铆s de las Maravillas: llevan a cualquier sitio a donde el Juzgador que incurra en tales vicios quiera llegar.

El proceso no es un cuento, no es parte de la ficci贸n; evidencia un conflicto, un drama, que no se soluciona con expresiones dogm谩ticas, ni con una retah铆la de citas legales que fungen de motivaci贸n jur铆dica, pese a que no aparecen relacionadas con el fallo. En estos casos la resoluci贸n es nula, porque un poder sin raz贸n no es discrecional, sino arbitrario; porque un poder irracional (el que viola principios l贸gicos) no es m谩s que un acto salvaje; en tanto, si el hombre es un “animal racional” y lo absurdo supone una manifiesta irracionalidad, prescindir de la l贸gica equivale a negar nuestra propia ontolog铆a.

 

 


 

NOTAS:

[1]    REAL ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario de la lengua espa帽ola, T. I, Madrid, Espasa Calpe, 21陋 Edic., 1992, p. 759.

 

[2]    REAL ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario de la lengua espa帽ola, T. II, p. 1685.

 

[3]       REAL ACADEMIA ESPA脩OLA, Diccionario de la lengua espa帽ola, T.I, p. 180. V茅ase tambi茅n: ARCOS RAM脥REZ, Federico. La seguridad jur铆dica. Una teor铆a formal, Madrid, Dykinson, 2000, pp. 54 – 55; CHAMORRO BERNAL, Francisco. La tutela judicial efectiva, Barcelona, J.M. Bosch, 1994, p. 207.

 

[4]       Cfr. IGARTUA SALAVERR脥A, Juan. Discrecionalidad t茅cnica, motivaci贸n y control jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1998, pp. 41- 42.

 

[5]   Cfr. COLOMER HERN脕NDEZ, Ignacio. La motivaci贸n de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 159 – 161.  

 

[6]    ARCOS RAM脥REZ, Federico. La seguridad jur铆dica. Una teor铆a formal, p. 62.

 

[7]       Cfr. ATIENZA, Manuel. Para una razonable definici贸n de “razonable”, En: Doxa N° 4 – 1987,  http://cervantesvirtual.com/portal/DOXA/cuadernos.shtml, pp. 189 -190.

 

[8]       CAS N° 1428-1999-TACNA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 18 de diciembre de 1999, p. 4330.

 

[9]       En torno a las t茅cnicas argumentativas, v茅ase ampliamente: WESTON, Anthony. Las claves de la argumentaci贸n [Trad. Jorge Malem Se帽a], Barcelona, Ariel, 1ra. Edic, 3ra. reimpresi贸n, 1998.

 

[10]     Cfr. IBERICO, Mariano. Principios de l贸gica jur铆dica, pp. 378 -379.

 

[11] LUJAN T脷PEZ, Manuel. La argumentaci贸n. En: “Razonamiento jur铆dico: Interpretaci贸n, argumentaci贸n y motivaci贸n de las resoluciones judiciales”. Libro en prensa, en autor铆a con el autor del presente ensayo y Jos茅 Luis Castillo Alva.   

 

[12]     Manuel Luj谩n distingue al signo, al significado y al significante. El primero –se帽ala- es la expresi贸n simb贸lica sensible que es capaz de ser percibida por cualquiera de los sentidos exteriores o de todos ellos a la vez; por ejemplo, la palabra gato es el signo del felino dom茅stico; un movimiento de cabeza es signo de asentimiento o negaci贸n; la vestimenta completamente negra es signo de duelo, etc. El significado es la definici贸n del signo y debe poseer al menos el g茅nero pr贸ximo y la diferencia espec铆fica; por ejemplo, si se tratara del “hombre” dir铆amos que el g茅nero pr贸ximo es “animal”, en tanto esa nota caracter铆stica del hombre le vincula con los dem谩s de su especie, es decir, con todos los entes animados o bien capaces de sentir y reaccionar frente a las sensaciones. A su vez, la diferencia espec铆fica estar铆a representada por la “racionalidad”, ya que ella es la nota que lo diferencia con los dem谩s animales. Por 煤ltimo, el significante es la realidad misma que genera el conocimiento. De tal modo que, si estuvi茅ramos conociendo un 谩rbol, el significante ser铆a el 谩rbol sembrado en el camino circundante o en el campo; y, si fuera la “Gioconda” el fen贸meno conocido, el significante, ser铆a el cuadro de Leonardo Da Vinci ubicado en el museo de Louvre.        

[13]   CAS N° 1240-2002-ICA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 03 de febrero de 2003, p. 9992 – 9993.

 

[14]   CAS. N°. 1383 – 2000 – CALLAO. Diario Oficial El Peruano, Lima, 02 de Enero de 2001, p. 6696.

 

[15]   Sobre la violaci贸n al principio l贸gico de no contradicci贸n v茅ase: ZAVALETA RODR脥GUEZ, R贸ger. Ser y no ser...he ah铆 el absurdo: motivaci贸n defectuosa por violaci贸n al principio l贸gico de no contradicci贸n”. En: “Di谩logo con la Jurisprudencia, N° 28, Gaceta Jur铆dica, Lima, 2001, pp. 65 – 76.

 

[16]     ADOMEIT, Klaus. Introducci贸n a la teor铆a del derecho, [Trad. Enrique Bacigalupo], Madrid, Civitas, 1984, p. 74.