EMPORIO: : 2017-01-15

martes, 17 de enero de 2017

DECLARAN INOCENTE AL SODALICIO

MINISTERIO PUBLICO DE PERU.....
ENCONTRÓ INOCENTE AL SODALICIO

FIGARI INOCENTE....


DIFAMADORES QUEDARON AL DESCUBIERTO........

EN LOS ÚLTIMOS DÍAS 
APARECERÁN ANTICRISTOS......


MADRE Y MAESTRA....SE PRONUNCIA....

"LAS FUERZAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA LA IGLESIA "


HIJO DE DIOS VIVO..ES ABSUELTO...

lunes, 16 de enero de 2017

25 MILLONES DE NIÑOS EN RIESGO DE POBREZA


UE: Más de 25 mlls. de niños en riesgo de pobreza el año pasado

UE: Más de 25 mlls. de niños en riesgo de pobreza el año pasado

Unos 25,2 millones de niños y adolescentes en los 28 países de la Unión Europea (UE), el 26,9%, se encontraban en 2015 en riesgo de pobreza o exclusión social, porcentaje que en los países en crisis del sur de Europa asciende a una media de uno de cada tres menores.

A ello se suma que 4,6 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años -el 20,4 %- se encontraban sin empleo a escala europea, con una tasa de desempleo juvenil considerablemente superior a la media comunitaria en los países en crisis, recuerda un informe difundido hoy por la Fundación Bertelsmann.
Así, la cifra de jóvenes sin trabajo en Grecia ascendía al 49,8 %; en España, al 48,3 %; en Italia, al 40,3 %, y en Grecia, al 32 %, lo cual coloca a estos países en los puestos 28, 27, 25 y 23, respectivamente, al analizar el índice de desempleo en la Unión Europea.
Especialmente "los niños y jóvenes se benefician demasiado poco de la recuperación económica", concluyen los autores del índice de justicia social con el que la Fundación Bertelsmann mide desde 2008 las oportunidades de participación de las personas en los 28 estados miembros.
Además, el 17,3 % de los jóvenes del la Unión Europea de entre 20 y 24 años ni estudiaban ni trabajaban, porcentaje que en Italia, Grecia y España ascendía al 31,1%, al 26,1 % y al 22,2 %, respectivamente.
"Estos jóvenes viven totalmente fuera del sistema laboral y educativo y, por consiguiente, apenas tienen oportunidades de promoción social", advierte el informe.
El índice pone de relieve también la brecha intergeneracional: a escala europea, el porcentaje de menores afectados por pobreza o exclusión social, a pesar de ser un punto menor que en 2014, sigue siendo con un 26,9 % considerablemente mayor que el de las personas mayores de 65 años, que incluso se ha reducido hasta el 17,4 % en 2015, frente al 24,4 % en 2007.
"La creciente falta de perspectivas de muchas personas jóvenes da alas a los movimientos populistas en auge. No podemos correr el riesgo de que la juventud se retire decepcionada y frustrada de la sociedad", advierte el presidente de la Fundación Bertelsmann, Aart De Geus.
A pesar de que la Unión Europea se está recuperando lentamente de la crisis económica, a causa de la tendencia al alza que se registra en el mercado laboral, el riesgo de pobreza en general no ha registrado una disminución significativa, subraya el estudio.
Así, uno de cada cuatro ciudadanos de la Unión Europea -118 millones de personas o un 23,7 %- continuaban en riesgo de pobreza o exclusión social en 2015.
Llama la atención, según los expertos, que siga aumentando la cifra de personas en riesgo de pobreza a pesar de tener un trabajo remunerado a tiempo completo, un 7,8 % en 2015, lo que se explica por "un creciente sector de salarios bajos y una división de los mercados laborales en formas regulares y atípicas de empleo".
Este aumento de "trabajadores pobres" es preocupante, según el estudio, pues "un trabajo a tiempo completo no solo debe asegurar el salario, sino también el sustento", en palabras de De Geus.
Fuente: EFE 

domingo, 15 de enero de 2017

COMO ORGANIZAR UN CENTRO DE CONCILIACION



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REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EN EL PERU

Los  requisitos  para   crear un  Centro de Conciliación  en Perú  están  contemplados en  el  articulo 47 delDecreto Supremo Nº 014-2008-JUS y  son los  siguientes:

 1.    CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE   LA CREACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA  DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADA   SIN  FINES DE LUCRO, en  copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público. 

2.      ESTATUTO O DOCUMENTO DE LA PERSONA JURÍDICA   que contenga entre sus fines el ejercicio de laFUNCION CONCILIADORA, en  copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia  o legalizada por Notario Público

3.       ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS o el documento de similar rango  (  en Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público),  en el CONSTEN LOS SIGUIENTES ACUERDOS :  
  • Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el  caso la abreviatura;
  • Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección  y periodo de ejercicio en el cargo
  •  Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica
  •  Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por  el Ministerio de Justicia.


4. REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION.- Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.

5. HORARIO DE ATENCIÓN debidamente suscrito por el Representante Legal.

6. DECLARACIONES JURADAS SIMPLES:
Declaraciones juradas simples de  los  Directivos, Conciliadores y Abogado  del Centro de Conciliación de :
  • Carecer de antecedentes  penales,
  • Carecer de antecedentes  policiales,
  • Carecer de antecedentes   Judiciales 


7.    DOS  CONCILIADORES.-
  • La relación de 02  conciliadores   básicos como mínimo, debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia.
  • Un conciliador en materia especializada, debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia.


8.     DOS  ABOGADOS.-
La   relación   de  02    abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.

9. COPIA SIMPLE DEL DIPLOMA DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Y DEL CARNÉ DEL ABOGADO, que verificará la Legalidad de los Acuerdos.

10. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL ABOGADO   expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.

11. COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de los integrantes del Centro de Conciliación.

12. REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS.-
 Registros   de  firmas  y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del centro de conciliación, así como sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.

13. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL.-
Licencia de funcionamiento municipal, otorgado por la Municipalidad respectiva, otorgada a la persona jurídica promotora del Centro de Conciliación.

14   DE LA INFRAESTRUCTURA  DEL CENTRO DE CONCILIACION.-

El Centro de Conciliación requiere   7  ambientes  y son los siguiente:

-  01  SALA DE ESPERA Y RECEPCIÓN

-  01 OFICINA ADMINISTRATIVA

-  01 SERVICIO HIGIÉNICO ubicado al interior de las instalaciones

-  02 SALAS DE AUDIENCIAS cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.

-  01 OFICINA POR CADA CONCILIADOR que permanezca en el horario de atención del Centro

-  01 OFICINA PARA EL ABOGADO VERIFICADOR DE LA LEGALIDAD de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.

-  Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación.