DECRETO SUPREMO NRO 005--2019
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente
DECRETO SUPREMO
N° 005-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría
sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados,
entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y
Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el
Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el
conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que
formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y
acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de
los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto
articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por
instituciones públicas y privadas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377,
Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños
y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del
Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco
normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente,
servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al
Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio
de sus derechos, para su protección integral;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante
Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las
Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
Que, según lo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas
Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y
Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de
Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve,
orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;
Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la
aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña,
Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de
fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y
adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y
de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización,
funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza
dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y
responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta
necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la
Niña, Niño y Adolescente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377,
Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños
y adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Servicio de las
Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título
Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres
(53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02)
Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del
presente Decreto Supremo.
39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.
39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la
adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la
Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos
que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así
como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre
adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios
y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as
involucrados/as.
39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la
conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales
que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de
desprotección familiar a la autoridad competente.
39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta
comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales
hechos en forma inmediata a la autoridad competente.