lunes, 31 de julio de 2023
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PACHACAMAC
miércoles, 21 de septiembre de 2022
NIÑAS MAYORES DE 14 PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES
DECRETO SUPREMO NRO 005--2019
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente
DECRETO SUPREMO
N° 005-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;
Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.
39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.
39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.
39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.
jueves, 6 de mayo de 2021
CONCILIACION PARA CONVIVIENTES QUE DESEAN SEPARARSE DE MUTUO ACUERDO
ERES CONVIVIENTE VARIOS AÑOS ¿Y DESEAS SEPARARTE DE MUTUO ACUERDO?
CONCILIACION DE FAMILIA Y DIVISION Y PARTICION DE BIENES..........PARA SEPARSE DE MUTUO ACUERDO...
¿CON QUIEN SE QUEDARAN LOS HIJOS-?
¿QUE DÍAS Y EN QUE HORARIO PODRÁN SER VISITADOS LOS HIJOS?
¿CUANTO SERA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS--COMO SE PAGARA--EN QUE FECHAS-?
EL TERRENO-LA CASA¿ LA MITAD PARA CADA UNO?--ACUERDO QUE SERA PATRIMONIO FAMILIAR PARA LOS HIJOS DE AMBOS---
martes, 13 de abril de 2021
CENTRO DE CONCILIACION VIRTUAL---HANS KENSEL
lunes, 10 de diciembre de 2018
EL ABOGADO Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
¿QUE DICE LA LEY EN EL PERU?
D.S. 014-2008-JUS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION ARTICULOS 1 AL 55
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
martes, 20 de junio de 2017
CONCILIACION POR ALIMENTOS
lunes, 27 de junio de 2016
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PARA PERSONAS ENFERMAS A DOMICILIO
CONCILIACION DIAS DOMINGOS Y FERIADOS
(PARA QUE NO DEJE SU TRABAJO VENGA EN DIA FERIADO Y DOMINGOS)
CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL
TELEFONO 276 87 60 PARA SOLICITAR LLENAR SU SOLICITUD A DOMICILIO.
AV MIGUEL IGLESIAS MZA C, LOTE 5- DOS CUADRAS ANTES DE ARCO DE ALEMANA- SAN JUAN DE MIRAFLORES-
AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ATENCION DE LUNES A VIERNES 8 AM 4 PM
PENSION DE ALIMENTOS
CORRE AVISALE A MAMA....A PAPA.....
PASALE LA VOZ A TODOS LOS VECINOS
DOMINGOS Y FERIADOS......
DE DOMINGOS A VIERNES .....
TU CENTRO DE CONCILIACION...
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