EMPORIO: : DERECHO
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domingo, 4 de agosto de 2024

martes, 18 de julio de 2023

LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL




La discrecionalidad judicial... querer no es poder

Roger E. Zavaleta Rodríguez (*)

 


   

No pocas veces las decisiones judiciales suelen ser “justificadas” con el manido recurso del “criterio de conciencia” o la consabida “discrecionalidad judicial”. Ésta, sin embargo, no es una caja de Pandora; no hace a un Juez todopoderoso, ni lo dota de una capacidad para convertir a lo blanco en negro, y a lo cuadrado en redondo. Lamentablemente, su concepción y uso han venido pervirtiéndose, al paso de resoluciones absurdas que fungen de “razonables”.         

Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA[1], la palabra “discrecionalidad” alude a la calidad de discrecional, o sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente. La prudencia consiste, a su vez, en distinguir lo que es bueno de lo que es malo, para seguirlo o para huir de ello; implica moderación, discernimiento, buen juicio[2]. La discrecionalidad supone moverse en el terreno de lo razonable y es opuesta a la arbitrariedad, es  decir, a un proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho[3].

Los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus decisiones, pero  esa discrecionalidad o potestad de elegir una entre varias alternativas, o de decidir en base a la única solución legítima al conflicto, no debe ser ejercida de manera arbitraria. La razonabilidad es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad[4]. Y como la motivación es el vehículo por el cual el juez manifiesta la razonabilidad de su decisión, ella debe reflejar su raciocinio y la justificación del resultado. El juez debe decidir dentro de los límites en los que puede motivar; no aquello sobre lo que no puede dar razones[5]. ARCOS coincide con esta posición, cuando resalta que la clave para hablar de ausencia de arbitrariedad es el concepto de razón o –con cita a FERNÁNDEZ- el de motivación. “Dada una motivación, una razón de la elección –explica-, esa razón debe ser plausible, congruente con los derechos de los que necesariamente ha de partirse, sostenible en la realidad de las cosas y susceptible de ser comprendida por los ciudadanos, aunque no sea compartida por todos ellos”[6]. El asunto es: ¿cuándo la discrecionalidad judicial sobrepasa la frontera de lo razonable para convertirse en un proceder arbitrario? o, mejor, ¿cuándo podemos sostener que estamos en presencia de una solución irrazonable?

Una decisión judicial es irrazonable, en términos amplios, cuando no respeta los principios de la lógica formal; contiene apreciaciones dogmáticas o proposiciones sin ninguna conexión con el caso; no es clara respecto a qué decide, por qué decide y contra quién decide; no se funda en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas, así como en las normas o los principios jurídicos; y, en general, cuando contiene errores de juicio o de procedimiento que cambian los parámetros y el resultado de la decisión.

El concepto que acabamos de pergeñar debe ser cotejado necesariamente con el caso concreto, a fin de concluir si el resultado del mismo es o no arbitrario. Y es que, cuando se utiliza el criterio de la razonabilidad como indicador de la discrecionalidad o la arbitrariedad de un acto jurisdiccional, debe repararse en su naturaleza de concepto jurídico indeterminado, la cual responde a un contexto tempo – espacial que se enmarca en el propio proceso donde se evalúa el petitorio y su causa[7]. El arbitrio – como anota DWORKIN- es como el centro de un anillo, no existe más que como un campo abierto rodeado por un cinturón circundante de limitaciones.

El primer límite que debe observar el Juez está constituido por las peticiones y los hechos alegados por las partes. No tendría objeto que las partes expongan lo conveniente a su derecho, que cada una contradiga las alegaciones de su contraria y ofrezca pruebas para acreditar sus afirmaciones, si el Juez prescinde de todo ello y, traspasando la aduana de la controversia, decide sobre la base de hechos no expuestos o pretensiones no deducidas en el proceso. Las resoluciones judiciales, por tanto, deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para que exista identidad jurídica entre lo que se resuelve y lo pretendido[8], y no pierda sentido toda la etapa de postulación y pruebas que sirvió de antesala a la sentencia. 

Otra limitación – tal vez la más importante- viene dada por la racionalidad de la decisión, como filtro para evitar decisiones absurdas.

Una de las técnicas argumentativas más importantes[9] tiene que ver con el argumento por reducción al absurdo, a través del cual se conduce a quien niega la verdad de la tesis cierta, a consecuencias ilógicas e inconvenientes. Es principio de la lógica formal (tercio excluido) que entre dos proposiciones de las cuales, una niega y la otra afirma, una de ellas es verdadera si se ha reconocido o demostrado que la otra es falsa; no siendo posible que exista una tercera alternativa[10]. A través del argumento por reducción al absurdo, precisamente, lo que se busca es demostrar la falsedad de una proposición, desnudando que ella posee elementos incompatibles o contradictorios que derivan en un razonamiento incorrecto y, por tanto, la eliminan, dejando como única solución a la tesis cierta, de la cual el contrario postulaba su falsedad. 

“Lo absurdo -explica el profesor LUJÁN TÚPEZ[11]- es aquello que viola las leyes lógicas quebrantando el principio de no-contradicción, pues establece la existencia de un fenómeno y su contradictorio en idéntico tiempo y lugar, como el clásico ejemplo del “círculo cuadrado” que objetaron los escolásticos”. En efecto, como el círculo es una figura geométrica cuyo centro equidista de cualquier punto de su perímetro, resulta incompatible con la figura geométrica del cuadrado, cuya distancia del centro hacía uno de sus lados es menor que la del centro hacia una de sus aristas. Un círculo y un cuadrado, por tanto, no pueden existir en un mismo tiempo y lugar.

Para explicar mejor el absurdo vamos a seguir al profesor trujillano antes citado, y señalar que todo significado[12] se encuentra formado por notas características que se agrupan en su género próximo y en su diferencia específica. En el concepto “hombre”, por ejemplo, el género próximo es “animal”, porque le identifica con otras especies vivas del género animado. La diferencia específica es “racional” (vinculamos este concepto al de libertad), porque es un atributo propio y exclusivo de los seres humanos. El género próximo se encuentra, a su vez, formado por varias notas características o conceptos que identifican a la categoría “animal”, que son:  vivo – corpóreo – sensible. Estas notas identifican a todo animal, y si además agregamos el término racional, habremos formado el significado: persona. Si al definir un signo (Vg. persona), en relación con un determinado significante (Vg. persona violada) se incluye entre sus características un concepto contradictorio o incompatible con los que le son propios (Vg. muerta) incurrimos en un absurdo. Por este motivo, no es posible la comisión del delito de violación contra un muerto. Y si a alguien se le ocurre sostener esta tesis, incurriría en un absurdo. Sólo los vivos pueden ser violados; tesis que subsiste por eliminación de su opuesta.

Del mismo modo, no cabe revocar una resolución remitiéndose a sus propios fundamentos, pues ellos sustentan la decisión que precisamente se revoca[13]; declarar que la construcción en terreno ajeno se hizo de buena fe; y, a la vez, ordenar la demolición de lo construido[14]. Por el lado de los justiciables (en este caso es una carga procesal), no es posible –desde el punto de vista de la lógica- alegar el ejercicio del derecho de retención en una demanda de reivindicación, pretender la inconstitucionalidad de un contrato – ley, etc[15].    

Si, como señala ADOMEIT: “[] de lo falso, de lo contradictorio, es posible deducir lo que se quiera”[16], para los Jueces querer no es poder. No pueden declarar la sinrazón de una pretensión sobre la base de “círculos cuadrados” o razones contradictorias. Éstas, al igual que las aparentes, no pertenecen al mundo jurídico; son como los caminos de Alicia en el País de las Maravillas: llevan a cualquier sitio a donde el Juzgador que incurra en tales vicios quiera llegar.

El proceso no es un cuento, no es parte de la ficción; evidencia un conflicto, un drama, que no se soluciona con expresiones dogmáticas, ni con una retahíla de citas legales que fungen de motivación jurídica, pese a que no aparecen relacionadas con el fallo. En estos casos la resolución es nula, porque un poder sin razón no es discrecional, sino arbitrario; porque un poder irracional (el que viola principios lógicos) no es más que un acto salvaje; en tanto, si el hombre es un “animal racional” y lo absurdo supone una manifiesta irracionalidad, prescindir de la lógica equivale a negar nuestra propia ontología.

 

 


 

NOTAS:

[1]    REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, T. I, Madrid, Espasa Calpe, 21ª Edic., 1992, p. 759.

 

[2]    REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, T. II, p. 1685.

 

[3]       REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, T.I, p. 180. Véase también: ARCOS RAMÍREZ, Federico. La seguridad jurídica. Una teoría formal, Madrid, Dykinson, 2000, pp. 54 – 55; CHAMORRO BERNAL, Francisco. La tutela judicial efectiva, Barcelona, J.M. Bosch, 1994, p. 207.

 

[4]       Cfr. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Discrecionalidad técnica, motivación y control jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1998, pp. 41- 42.

 

[5]   Cfr. COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 159 – 161.  

 

[6]    ARCOS RAMÍREZ, Federico. La seguridad jurídica. Una teoría formal, p. 62.

 

[7]       Cfr. ATIENZA, Manuel. Para una razonable definición de “razonable”, En: Doxa N° 4 – 1987,  http://cervantesvirtual.com/portal/DOXA/cuadernos.shtml, pp. 189 -190.

 

[8]       CAS N° 1428-1999-TACNA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 18 de diciembre de 1999, p. 4330.

 

[9]       En torno a las técnicas argumentativas, véase ampliamente: WESTON, Anthony. Las claves de la argumentación [Trad. Jorge Malem Seña], Barcelona, Ariel, 1ra. Edic, 3ra. reimpresión, 1998.

 

[10]     Cfr. IBERICO, Mariano. Principios de lógica jurídica, pp. 378 -379.

 

[11] LUJAN TÚPEZ, Manuel. La argumentación. En: “Razonamiento jurídico: Interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales”. Libro en prensa, en autoría con el autor del presente ensayo y José Luis Castillo Alva.   

 

[12]     Manuel Luján distingue al signo, al significado y al significante. El primero –señala- es la expresión simbólica sensible que es capaz de ser percibida por cualquiera de los sentidos exteriores o de todos ellos a la vez; por ejemplo, la palabra gato es el signo del felino doméstico; un movimiento de cabeza es signo de asentimiento o negación; la vestimenta completamente negra es signo de duelo, etc. El significado es la definición del signo y debe poseer al menos el género próximo y la diferencia específica; por ejemplo, si se tratara del “hombre” diríamos que el género próximo es “animal”, en tanto esa nota característica del hombre le vincula con los demás de su especie, es decir, con todos los entes animados o bien capaces de sentir y reaccionar frente a las sensaciones. A su vez, la diferencia específica estaría representada por la “racionalidad”, ya que ella es la nota que lo diferencia con los demás animales. Por último, el significante es la realidad misma que genera el conocimiento. De tal modo que, si estuviéramos conociendo un árbol, el significante sería el árbol sembrado en el camino circundante o en el campo; y, si fuera la “Gioconda” el fenómeno conocido, el significante, sería el cuadro de Leonardo Da Vinci ubicado en el museo de Louvre.        

[13]   CAS N° 1240-2002-ICA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 03 de febrero de 2003, p. 9992 – 9993.

 

[14]   CAS. N°. 1383 – 2000 – CALLAO. Diario Oficial El Peruano, Lima, 02 de Enero de 2001, p. 6696.

 

[15]   Sobre la violación al principio lógico de no contradicción véase: ZAVALETA RODRÍGUEZ, Róger. Ser y no ser...he ahí el absurdo: motivación defectuosa por violación al principio lógico de no contradicción”. En: “Diálogo con la Jurisprudencia, N° 28, Gaceta Jurídica, Lima, 2001, pp. 65 – 76.

 

[16]     ADOMEIT, Klaus. Introducción a la teoría del derecho, [Trad. Enrique Bacigalupo], Madrid, Civitas, 1984, p. 74.  

sábado, 3 de junio de 2023

RESOLUCION DE CONTRATO EXPLICADO PASO A PASO


OSCAR URVIOLA EX MAGISTRADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADVIERTE A LA POBLACION SOBRE LA EXISTENCIA DE ABOGADOS PESIMOS, MAL PREPARADOS, BURRITOS TITULADOS, COLEGIADOS....MIRE EL VIDEO....




 


CONCILIA SEGURO POR RESOLUCION DE CONTRATO EN HANS KENSEL ABOGADOS


 
PASOS A SEGUIR:
1.- LLENAR SU SOLICITUD ADJUNTANDO EL CONTRATO Y  COPIA DE SU DNI.
2.- CURSAR CARTA NOTARIAL A SU INVITADO COMUNICANDO QUE UD RESUELVE EL CONTRATO POR CAUSAL SOBREVINIENTE A SU CELEBRACION Y SOLICITA LA DEVOLUCION DE SU DINERO.....

3.- LUEGO DE QUE SE HAYAN CURSADO DOS INVITACIONES Y VENGA O NO SU INVITADO EL CENTRO LE OTORGARA SU ACTA DE CONCILIACION POR RESOLUCION DE CONTRATO VISADA JUNTO A SU SOLICITUD DE CONCILIACION......


PASO FINAL:

PRESENTE SI DEMANDA ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO CIVIL

¿PORQUE?

PARA QUE EL JUEZ---MEDIANTE SENTENCIA DECLARE RESUELTO EL CONTRATO...... Y SOLO ASI  SE PODRA DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO.....QUEDARA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO.......

POR ESO DEBE LLEVAR SU CASO AL JUZGADO-----
CUANTO COBRAMOS EN HANS KENSEL?
COSTO    S/.1,500 SOLES-----INCLUIDA LA CONCILIACION--CARTA NOTARIAL---
DEMANDA-----


lunes, 26 de diciembre de 2022

¿PORQUE TE DENUNCIAN POR VIOLENCIA FAMILIAR? ---E N T E R E S E------------AQUI---------

Cuando a ud su esposa le hace denuncias de Violencia Familiar, estos actos destruyen terriblemente su reputación, porque esto social mente lo destruye y lo presenta al mundo como un : golpea mujeres, un cobarde, un abusador, y la gente común.....el publico , hasta se imagina las peores cosas.......como por ejemplo:  Que ud viola sexualmente a la mujer.....hechos que en la mayoría de los casos no ocurrió jamas....pero la mala reputación lo acompañara a ud siempre   y los periódicos si se enteran harán su agosto....


Aun cuando ud fue inocente, una victima de las circunstancias  en ocasiones su pecado , fue cometer el grave error de casarse con una mujer ambiciosa.     Que en realidad se caso con ud por plata.

Son este tipo de personas, ambiciosas, calculadoras, sin  moral, deshonestas, son por lo general  las que hacen esas denuncias contra hombres que son exitosos, para sacarles plata, pedirles dinero, obligarlos a firmar por la fuerza, acuerdos post nupciales abusivos, onerosos, para tener como reclamar dinero.........mucho mucho dinero............



ALA ES GRANDE Y PODEROSO............YO DEFIENDO A MIS HIJOS COMO UNA LEONA............LA MITAD ES MIA......


POR ESO INVITAR A CONCILIAR ES UNA FORMA DE PONERLE FIN....A UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Nila Centeno Ancco de Sakh... by Pedro Alejandro Reyes Ramos

martes, 9 de agosto de 2022

DESARCHIVAMOS EXPEDIENTES JUDICIALES 180 SOLES--CEL 917027195---PEDRO REYES--


 DESARCHIVAMOS ESPEDIENTES DE CALLAO---LIMA SUR---LIMA NORTE----

SACAMOS COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIAS--

HACEMOS LECTURA DE EXPEDIENTES EN LIMA---

RECOPILAMOS LAS RESOLUCIONES DE SU PROCESO CIVIL--DIVORCIO--

 EJECUTAMOS ACTAS DE CONCILIACION NO PAGADOS POR EL DEUDOR ALIMENTARIO.

 PAGALO CON YAPE DEL BCP......


 





CONCILIACION 200 SOLES--FAMILIA

 Y  S/. 250 ENTREGA DE VEHICULOS, TERRENOS

MEDIANTE CONCILIACION DE MUTUO ACUERDO--PARA DIVORCIO-- POR GRATITUD A MODO DE INDEMNIZACION-----

martes, 7 de junio de 2022

ESPAÑA-ASESORIA LEGAL CONTRA PERUANOS-DEMANDAS DIVORCIO, INDEMNIZACIONES,OTROS


 

PREDIOS SIN TITULO EN PERU------POSESION MAS DE DIEZ AÑOS --PERO SIN TITULO 



CONCILIACION VIRTUAL CON PERUANO CEL 917027195--WASAP- O -EMAIL-PARA INFORMES....

 


 


MINJUS--RECONOCIMIENTO DE C... by Pedro Alejandro Reyes Ramos

jueves, 26 de mayo de 2022

ACEP HANS KENSEL, ABOADOS--DEFENSA LEGAL-CEL 917027195

 




FACILIDADES DE PAGOS--COMUNIQUESE AL CEL 917027195------------------ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL-----------------------


 NO PIERDA TIEMPO PRECIOSO VINIENDO---ENVIE SUS DOCUMENTOS VIA WASAP---Y PAGUE UD CON YAPE--------------SI DESEA O PIDA NUESTRO NUMERO DE CUENTA----------

DEMANDAS DE ALIMENTOS

CONTESTACION DE LA DEMANDA, RECURSOS DE APELACION

NULIDAD PROCESAL CONTRA PROCESOS ABUSIVOS, ILEGALES, CONTRARIOS A LA LEY.

DEMANDAS POR DESPIDOS ARBITRARIOS,

DEMANDAS DE DIVORCIO POR CAUSAL


 

  1. Demandas por herencia.
  2. Demandas relativas a la intimidad.
  3. Demandas para protección de tenencia.
  4. Demandas sobre violencia de género.
  5. Demandas para recuperar una posesión.
  6. Demandas por daños y perjuicios.
  7. Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
  8. Demandas en materia de competencia desleal.
  9. Demandas sobre arrendamientos urbanos.
  10. Demandas solicitando alimentos debidos por disposición legal.
  11. Demandas relativas a la imagen de la persona.
  12. Demandas por discriminación.
  13. Demandas sobre violencia familiar.
  14. Demandas por incumplimiento de contrato.
  15. Demandas por divorcios.
  16. Demandas pretendiendo una rectificación de hechos inexactos.
  17. Demandas para la suspensión de una obra.
  18. Demandas en materia de propiedad intelectual.
  19. Demandas por el derribo de un árbol, columna u otros objetos que pueden derivar en daños para el demandante.
  20. Demanda para reclamar el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré.

CASOS DIFICILES--COMPLEJOS---

Obligaciones Civiles

 UD PUEDE RECLAMAR LO SIGUIENTE EN VIA CIVIL:

  1. Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa ajena.
  2. Un contrato de depósito.
  3. Una orden de restricción.
  4. Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
  5. Cumplir con lo estipulado en un contrato.
  6. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
  7. La prohibición de fumar en determinados sitios.
  8. Las obligaciones de un padre para con sus hijos.
  9. Las que nacen a partir del divorcio.
  10. La prohibición de estacionar en determinado lugar.


  1. Un menor de edad que le presta dinero a otro.
  2. Una deuda de juego.
  3. Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente.
  4. Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
  5. Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla.




domingo, 1 de mayo de 2022

COMPRA LOTE EN CERRO Y LO BOTAN POR LA NOCHE.......................

  TEMPESTAD EN LOS CERROS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO----

 


 

 

Algunos tontos que no saben,  dicen que el Interdicto de Recuperar es mentira.

Lo  unico cierto es que se trata de personas ignorantes, sin estudios de nada, mil oficios, que se van a vivir en un cerro, no cumplen con las cuotas de la asociacion de vivienda de mala muerte a la que pertenecen y los dirigentes, por lo general un grupo de abusivos que viven de gente pobrisima, una noche van y los sacan a patadas de una choza en la que viven y los botan con todos sus cachibaches.


 

Y los afectados luego quieren que a su solo grito o con una denuncia estupida en la comisaria PNP, les devuelvan inmediatamente el predio, el lote, y como los policias no entienden de estas cosas, les toman su denuncia y le dan una copia certificada de esa denuncia, si es que la anotan, en su Libro de Denuncias.



Al dia siguiente el idiota al que le quitaron su terreno por no pagar las mingas, los supuestos trabajos de caminos y veredas, no sabe que hacer, le dicen que busque un abogado y no quiere porque le van a cobrar.ES TACAÑO MISERABLE, QUIERE JUSTICIA...PERO GRATIS..........

Le dicen que vaya a un Centro de Conciliacion y alli el conciliador toma nota de su solicitud, y luego va y notifica a los abusivos y los cita para una conciliacion a la que esos abusivos nunca se presentan y alli termina todo................al lloron le dan un papel con sellos..que dice Acta por Inasistencia de una de las partes y alli termina su caminar y siente que todos lo han engañado............que ha sido estafado........

NO SABEN PROCEDER CREEN QUE EL CONCILIADOR ES UN MAGO...UN CHAMAN-----QUE POR UN ACTO DE MAGIA ORDENARA LE DEVUELVAN EL LOTE......Y LO TILDAN DE ESTAFADOR................ ESOS BURROS, MIL OFICIOS......

 


 ORIENTACION PREVIA PARA MAMERTOS HUAYHUAS

Y es que si ud quiere hacer un interdicto de recuperar necesita mucho mas que esto..............  y es costoso....................ud necesitara dinero y nadie garantiza nada..................................

 


 

Para poder hacer un a Demanda de Interdicto de Recobrar, ud debe primero:

1.- Probar que ud estaba en Posesion, con una Constancia de Posesion, otorgada por la Municipalidad Distrital,no por una directiva de rateros.

2.- Presentar fotografias, del predio, testigos con sus nombres y apellidos y numero de DNI...ocupacion, que esten dispuestos a testificar, declarar en el juzgado.

3.- Presentar los nombres y apellidos completos de sus agresores, domicilios exactos, cargo dentro de la seudo directiva.Presentar na relacion con nombres y apellidos, cargos, numero de DNI de todos y cada uno de los miembros de la Directiva, de su Asociacion de Vivienda.Sino ¿como quiere ud que un juez lo atienda mamerto huayhuas?

Por eso antes de comprar como estupido un lote a quien no es dueño, sino solo un vulgar traficante de terrenos, ud debe informarse bien primero;

a.- Inscripcion en Registros Publicos de la supuesta Asociacion de Vivienda.

b.- Copia certificada del nombramiento de la Directiva, cargos, fecha y inscripciones por notario publico, inscripcion en Registros Publicos, Ud debe tener esos documentos para presentarlos ante el juez de Paz Letrado Civil. sino ud esta perdiendo el tiempo, El Centro de Conciliacion solo tramita sus papeles, da cuenta y lo deriva todo a su Abogado, para que vaya al Poder Judicial.

Es en el Poder Judicial donde ud debera pelear el asunto y solo si ud prueba los agravios y su legitima posesion, podra recobrar el lote, sino olvidese y no moleste a los policias, ellos no son tus matones, ni tienen porque defenderte a ti ante nadies.

Si te pegan , bien golpeado estas por burro, terco, mamerto huayhuas, compras terrenos en sitios atorrantes, a rateros, estafdores, que viven borrachos, paseando en motos con escape libre,  todo el dia en Villa Maria del Triunfo. 

Hasta portan armas, ten en cuenta eso , mamerto huayhuas.


EL DATO CERTERO: YO TUVE LA OPORTUNIDAD HACE DOCE AÑOS DE CUIDAR UN ASENTAMIENTO HUMANO RECONTRA POBRE Y ALLI LOS DIRECTIVOS ERAN CHOROS PLANTADOS, QUE TENIAN REVOLVERES Y COBRABAN A LA POBLACION POR CUIDARLOS DE OTROS TRAFICANTES QUE BUSCABAN SACARLOS A ELLOS, PARA REVENDER ESOS LOTES POR 8 MIL SOLES, SOLO ESTUPIDOS COMPRAN LOTES POR 8 MIL SOLES EN CERROS , A ATORRANTES, PRONTUARIADOS, QUE FUNGEN COMO"DIRECTIVOS".



4.- Presentar Copia Certificada de la Constatacion Policial, si fuera posible identificando al SO PNP, que lo acompaño el dia de la constatacion del agravio.

Muchos idiotas que hacen estas denuncias, no saben ni como se llama el SO PNP, que lo acompaño, ni siquiera tuvieron cuidado de ver que se anote en el Cuaderno de Ocurrencias PNP, Y POR ESA RAZON SE PIERDE TODA EVIDENCIA DE LOS HECHOS...........

 

¿y asi quieren encontrar justicia?

La mayoria de estos casos de personas a las que les quitan su Lote, se trata de casos de abusos o represalias contra personas que compran lotes en los cerros, a rateros, que no son ni siquiera una Asociacion inscrita en los    Registros Publicos, solo maleantes, que han encontrado una rentable forma de vivir a costa de personas ignorantes y pobres especialmente, porque ellas no se pueden defender, luchar, hacer valer sus derechos y ni secundaria completa tienen, son indocumentados la mayoria, ni DNI tienen.

¿Qué ocurre cuando una persona es desposeída de un inmueble al que tiene derecho? En nuestro ordenamiento se han establecido distintos mecanismos para recobrar dicha posesión, los cuales deberán ser analizados a efectos de determinar el más apropiado en el caso concreto.
 
Las notarias participan en venta de posesiones totalmente ilegales.....
 

Recuperar la posesión de un inmueble podría considerarse una labor compleja y tediosa; sin embargo, es importante tener presente que existen distintos mecanismos que podrían ser empleados para recurperar la posesión de un inmueble. Conoce las diferentes alternativas existentes que deberán ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Procederemos a mencionarlos, a efectos que se tenga presente que existe más de un mecanismo que puede ser empleado para recuperar la posesión, y se debrá tener presente que cada una de las alternativas deberá ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Defensa Posesoria Extrajudicial

La defensa posesoria corresponde a un mecanismo extrajudicial que puede ser empleado por el poseedor legitimo o ilegitimo de un inmueble.

Al respecto, el poseedor de un inmueble puede hacer uso de la fuerza para: (i) repeler a quien quiera desposeerlo de un inmueble y/o (ii) recuperar la posesión de un inmueble del que fuera desposeido; sin embargo, se debe tener presente que se deberán cumplir con ciertos requisitos para ello, que corresponden a los siguientes

  • La defensa posesoria debe ser el mecanismo de respuesta a un acto de violencia contra el poseedor del inmueble.
  • La defensa posesoria solo podrá ser ejercida dentro del plazo de quince (15) días siguientes desde la toma de conocimiento de la desposesión.
  • La respuesta al acto de violencia debe ser de manera proporcional

Adicionalmente, se debe tener presente que quien vaya a ejercer una defensa posesoria podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú así como a la Municipalidad respectiva.

Interdicto de Recobrar

El interdicto de recobrar corresponde a un mecanismo judicial para recuperar la posesión de un inmueble. Al respecto, mediante un interdicto de recobrar aquel poseedor que ha sido despojado de la posesión de un inmueble de modo irregular, puede solicitar a un juez que se ordene que se le restituya la posesión.

Es importante precisar que en un proceso de interdicto de recobrar no se analizará si el demandante tiene la calidad de propietario o no, ni se determinará si su posesión es legitima o ilegitima, sino que se efectuará un análisis del modo como ha sido desposeido y de ser el caso que la desposesión se hubiese dado de modo contrario al ordenamiento, se le restituirá la posesión al demandante

Desalojo

Mediante un proceso de desalojo, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, considere tener un derecho a la restitución de un predio, puede solicitar se desaloje a aquel que posea el inmueble sin justo título.

En este punto debemos de precisar que, en nuestro ordenamiento, coexisten tres tipos procesos de desalojo: (i) el desalojo ‘ordinario’ regulado por el Código Procesal Civil, (ii) el desalojo con cláusula de allanamiento futuro regulado por la Ley N° 30201, y (iii) el desalojo notarial express regulado por la Ley N° 30933.

Para determinar que tipo de proceso de desalojo utilizar, deberá analizarse cada caso en particular.

Reivindicación

La acción reivindicatoria corresponde al mecanismo por la cual el propietario de un inmueble tiene como objetivo recuperar la posesión de aquello que le pertenece, ya sea porque ha sido despojado de la posesión o por la indebida posesión de un tercero sin derecho alguno sobre el inmueble.

En ese sentido, debemos de precisar que la acción reivindicatoria es imprescriptible y deberá accionarse judicialmente por parte del propietario de un inmueble que no ejerce la posesión y será dirigida contra el poseedor no propietario.

Adicionalmente, debemos de considerar que, para que dicha acción proceda, se requeriá, en principio, que el inmueble se encuentre plenamente individualizado, asimismo será necesario que el demandante tenga la calidad de propietario y, finalmente, que el demandado esté en posesión del inmueble.

Como se puede apreciar, existen distintos mecanismos que pueden optarse para recuperar la posesión de un inmueble, y corresponderá que en cada caso se analice las opciones viables y se determine cuál resulta más óptima para lograr que se restituya la posesión en el menor tiempo posible