EMPORIO: : 2017-12-31

lunes, 1 de enero de 2018

MURIERON MIS PADRES Y NO HAY TESTAMENTO




¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR LA SUCESIÓN INTESTADA?
El presunto heredero o herederos.

¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES  RIGEN LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada está prevista en el Artículo 815º  del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:
El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. 
El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. 

PUEDEN INCLUIRSE OTROS HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS DE INICIADO EL TRÁMITE,debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.


LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS CEL 964344568----ATENCION ECONOMICA Y RAPIDA......


EJECUCION DE GARANTIAS RAPIDO.....




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Proceso sumamente breve, para que el acreedor recupere el dinero dado en préstamo; y  se deberá adjuntar a la demanda la valorización comercial del bien inmueble y/o en  la misma escritura estará contenida  una valorización convencional, con el fin de no perjudicar al dueño de la propiedad.
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA
1.       La ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.       El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.       Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.       No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.       Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable    con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago. 

Cuando se produce el incumplimiento de la obligación, el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos. 


PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es el proceso judicial por el cual aquel que firma un documento garantizando el préstamo de dinero que le entregan con la propiedad a su nombre; será importante entonces que se pague lo prestado para evitar un mal superior que es ver perder la propiedad en un remate en ultima instancia.
En un préstamo o línea de crédito con garantía hipotecaria, tu vivienda sirve como propiedad en garantía de que cancelarás el préstamo. El banco se reserva el derecho de reclamar tu propiedad en garantía y podría vender o subastar tu vivienda si llegases a incumplir con el pago del préstamo.
INEFICACIA  E  INSUBSISTENCIA  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO CON GARANTÍA  HIPOTECARIA
Existen personas que luego de  haber suscrito  un contrato  tratan  de negar su  participación, sus  firmas,  niegan la  intervención  del Notario,  afirman la  falsedad  del  instrumento  suscrito  o  la  falsedad  estructural  del  contrato  o  acto  jurídico; de ser cierta estas manifestaciones dentro de un proceso judicial, saldrán victoriosos, de no ser así, ademas deberán pagar las costas, los costos, he intereses correspondientes, incluso pueden perder sus propiedades.
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

SER DUEÑO DE UN EDIFICIO, DE UNA CASA QUE NO ES MIA....




SI UD VIVE EN UNA CASA QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, QUE INVADIO HACE AÑOS....ESTA ES LA SOLUCION......


CEL964344568---LITIGIUM ASESORES---COMODO Y RAPIDO---PREGUNTE PRECIOS---
El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
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