EMPORIO: : MIS PADRES MURIERON Y NO HAY TESTAMENTO
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lunes, 1 de enero de 2018

MURIERON MIS PADRES Y NO HAY TESTAMENTO




¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR LA SUCESIÓN INTESTADA?
El presunto heredero o herederos.

¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES  RIGEN LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada está prevista en el Artículo 815º  del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:
El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. 
El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. 

PUEDEN INCLUIRSE OTROS HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS DE INICIADO EL TRÁMITE,debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.


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