EMPORIO: : SUCESION INTESTADA
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domingo, 4 de agosto de 2024

jueves, 3 de febrero de 2022

¿COMO SE ROBA UNA HERENCIA?---------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIOS-CEL 917027195----

 ------------- CONCILIACION S/.400 SOLES--------CEL 917028195------------PEDRO REYES RAMOS DIRECTOR GENERAL-----------------


 

 

ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA Y DE MI    TIO


ESTAN MUERTOS 

 


¿QUIEN SE VA A DAR CUENTA?

 


 ROBO DE HERENCIAS------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIAS.........ANTES DE SER DESCUBIERTO Y TERMINAR PRESO...............

 Hay personas que hacen la sucesion de sus parientes muertos para apoderarse de sus bienes.....comprandolos.......y asi los ponen a su nombre y tratan asi de esconder el origen ilicito................de sus bienes............




En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.

lunes, 1 de enero de 2018

MURIERON MIS PADRES Y NO HAY TESTAMENTO




¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR LA SUCESIÓN INTESTADA?
El presunto heredero o herederos.

¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES  RIGEN LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada está prevista en el Artículo 815º  del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:
El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. 
El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. 

PUEDEN INCLUIRSE OTROS HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS DE INICIADO EL TRÁMITE,debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.


LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS CEL 964344568----ATENCION ECONOMICA Y RAPIDA......