EMPORIO: : DERECHO CIVIL
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martes, 17 de marzo de 2020

NOTARIA CASTAÑEDA DENUNCIADA POR DIVORCIO RAPIDO ABUSIVO

 DIVORCIO EN NOTARIA PUBLICA CON FALSOS REQUSITOS EN LIMA SUR -ENTERECE DEL CASO----CON PRUEBAS----EN ESTE POST............



De una manera abusiva la Notaria Castañeda en el Distrito de Villa Maria del Triunfo, inventa requisitos, para permitir que señoras se divorcien.

La sra Ana Luz Gomez Cartagena, quiso divorciarse en la Notaria Castañeda y le dijeron, que para hacerlo tenia que :
ACEPTAR UN PAGARE POR MILES DE SOLES...por una deuda que tenia su espso con un banco.
Le dijeron que si no firmaba esos pagares, no procedia su divorcio.
Esto resulta una arbitrariedad, que pone al descubierto, los abusos , los atropellos que se cometen en notarias publicas en Lima Sur.
NO ES UN REQUISITO PARA DIVORCIARSE ACEPTAR FIRMAR LETRAS---PAGARES--DE NINGUN TIPO.



ACLARACIONES IMPORTANTES PARA EL PUBLICO:

1o Si existen deudas de la sociedad conyugal, se debe de poner en el Convenio de Divorcio, cual de los conyuges las asumira hasta que sean canceladas totalmente.
Si quien saco el dinero, para comprarse un vehiculo es el esposo, pues debera ponerse en el "convenio", que el esposo asumira el pago de la deuda hasta que esta sea cancelada. Pero no se le puede obligar a la esposa, a la mujer, que ella acepte un pagare, para que las pague ella sola. Esto del pagare es maldad, abuso, atropello legal.
La Notaria pretendia que la esposa, la mujer, acepte un Pagare, para que ella pague esa deuda, del vehciulo, que era para el esposo y su nueva pareja.
NO SE DEJE ENGAÑAR.......

CONOZCA A LA VICTIMA DE LA NOTARIA CASTAÑEDA.....
Aqui tiene ud en video a la señora, de origen ayacuchano, que vino a Lima, para divorciarse y la Notaria Castañeda, la queria obligar a firmar Pagares, letras, diciendole que era un requsito, para poder acceder al Divorcio Notarial.

La señora les reclamo, les dijo que no iba a firmar, ni aceptar ningun "pagare", letras, u otro compromiso de pagos. Ella les aclaro que ella no debia nada, que la deuda era de su esposo y que el la iba a pagar.

Porque eso es lo que ambos conyuges, habian acordado previo a solicitar y pagar por su divorcio, a la Notaria Castañeda.
Y la notaria, le dijo, que si no firmaba el Pagare, no la podian divorciar. Y que ademas no le iban a devolver su dinero, cancelado, por el seudo servicio de Divorcio Notarial.

La señora ANA LUZ GOMEZ CARTAGENA DIJO NO Y NO FIRMO EL PAGARE...........
y entonces la Notaria Castañeda, se nego a tramitar su divorcio notarial y se quedo con todo su dinero.
Esto muestra lo desgraciados que son esa Notaria Publica Castañeda, del Distrito de Villa Maria del Triunfo, en Lima Sur.

LITIGIUM ASESORES ABOGADOS DIVORCIO NOTARIAL. AV VILLA MARIA 221-CUARTO PISO--


Con este problema, la sra Ana Luz Gomez Cartagena , con su esposo sr. Felix Carbajal Quispe, se retiraron y pasando por la Av Villa Maria, vio que en este Estudio Juridico, tambien ofrecian DIVORCIO RAPIDO, de manera que hace detener el auto a su hijo y bajan para ver, informacion sobre el servicio. Vieron alli que habia un cartel que decia:
HANS KENSEL ABOGADOS-DIVORCIO RAPIDO, y subieron al cuarto piso del 221, en la av Villa Maria, en el Distrito de Villa Maria del Triunfo.
 LE DICEN QUE LOS UNICOS REQUSITOS SON:

1.- Mutuos acuerdo
2.- Partida de Matrimonio original actualziada.
3.- Partida de Nacimiento de hijos original y actualizada.
4.- Copias de Prestamos con Bancos, otros.
si no tiene bienes.
5.- Certificado Negativo de Propiedad Inmueble
6.- Certificado Negativo de Propiedad Vehicular
si tiene bienes inmuebles:
7.- Partida Registral-SUNARP, del inmueble
si tienen patrimonios separados en el matrimonio
8.- Certificado de Separacion de Bienes-SUNARP

y le informan que se elaborara un Convenio de Divorcio en el cual se señalara entre otras cosas importantes:

Cual de los conyuges asumira el pago de las deudas con bancos, almacenes u otras contraidas durante el matrimonio.

De modo que se acordo que el sr. Felix Carbajal Quispe, seria quien pagaria el prestamo con un banco, para un vehiculo que compro para el.
La pareja firmo todos los documentos, y LITIGIUM ASESORES ABOGADOS, tramito su divorcio.

PRUEBA DE QUE NO ERA UN REQUiSITO FIRMAR PAGARES, LETRAS ANTE LA NOTARIA PUBLICA, PARA QUE PROCEDA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

 Se tramito la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, y el Juzgado de Familia, lo acepto, a continuacion puede ver la Resolucion que admite a tramite el Divorcio.

El sr. Felix Carbajal Quispe tenia que hacer un viaje al norte del pais y se fue , para ver sus negocios personales, la fecha para su audiencia esta en la Resolucion, que ud ve abajo. Un final feliz, sin abusos, ni atropellos, y al mas bajo costo.


PREGUNTAS PARA LA REFLEXION:

1.- Si el Divorcio Rapido exige, que la mujer firme PAGARES, LETRAS, por las deudas del esposo. ¿Como ha sido aceptado en el Juzgado de Familia de Villa Maria del Triunfo, LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR donde la sra Ana Luz Carbajal Quispe, no pagara absolutamente ningun deuda de su esposo?.

El seudo requsito, intento ser impuesto por la Notaria Castañeda, a la fuerza, perjudicando a la señora, a la mujer, a la conyuge, ANA  LUZ GOMEZ CASTAÑEDA. 

La Notaria Castañeda la queria engañar, la queria obligar a aceptar terminos de Divorcio Notarial abusivos, inventados, la iban a divorciar , con clausulas abusivas, que la perjudicaban y la dejaban endeudada.

Consulte bien, no se deje engañar. No creemos que el Notario, haya ordenado estas arbitrariedades. Esto lo intentaron hacer, esos empleaditos de a dos por medio que tienen, en esa notaria.
¿Estos jovencitos, tienene estudios de derecho?
¿Los empleaditos de la Notaria Castañeda, son abogados?
¿Porque abusan de personas pobres, humildes, que les piden servicios?
Incluso hay mas denuncias contra esta notaria de Villa Maria del triunfo.

Denuncian que cuando, un ciudadano  lleva un documento para legalizar sus firmas, se niegan a legalizarlas...........exigen que el documento se redacte en la propia notaria.......
¿Las Notarias Publicas redactan documentos, tipean documentos? 
No sabiamos que ahora las Notarias Publicas hacen TIPEOS de documentos................
Notarias serias, decentes, pegadas a la ley, colocan en el documento un sello que dice:
"ESTE DOCUMENTO NO SE REDACTO EN ESTA NOTARIA".

Al parecer los empleaditos de la Notaria Castañeda, cual empleados publicos, tienen las mismas mañas, buscan sacrle alguito a los usuarios, "concutere".
La palabra "concutere", significa : "MOVER EL ARBOL , PARA QUE CAIGAN LOS FRUTOS".
El delito de concusion en el sector publico, se refiere al funcionario o servidor publico, que quiere  "algo", del administrado : COIMA.

COIMA, solapada para atenderte mejor, si me das alguito, dejo pasar tu documento, si te pones de acuerdo conmigo ..te ayudo, lo tramito solo si,,,,me das algo.

EL PUBLICO DE LIMA SUR ESTA ALERTADO, NO SE DEJEN COIMEAR, ATROPELLAR SUS DERECHOS, NI ACEPTEN PAGARES, LETRAS, PARA PODER DIVORCIARSE.

FOTO: Esposos FELIX CARBAJAL QUISPE y ANA LUZ GOMEZ CARTAGENA DIVORCIANDOSE CONTENTOS EN HANS KENSEL ABOGADOS-LITIGIUM ASESORES ABOGADOS-









lunes, 4 de noviembre de 2019

INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

UNA FUNCIONARIA SIETE VECES DENUNCIADA PENALMENTE--DEMANDA A---SU ACUSADOR---PORQUE ELLA NUNCA FUE SENTENCIADA----PIDE 250 MIL SOLES COMO INDEMNIZACION-----

EL CASO COMPLETO---INCLUIDA LA DEMANDA DE LA FUNCIONARIA ANTE EL JUZGADO CIVIL-----

EL INCREIBLE RESULTADO----VEA LA SENTENCIA----

viernes, 4 de octubre de 2019

lunes, 1 de enero de 2018

EJECUCION DE GARANTIAS RAPIDO.....




CEL 964344568---LITIGIUM ASESORES---


Proceso sumamente breve, para que el acreedor recupere el dinero dado en préstamo; y  se deberá adjuntar a la demanda la valorización comercial del bien inmueble y/o en  la misma escritura estará contenida  una valorización convencional, con el fin de no perjudicar al dueño de la propiedad.
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA
1.       La ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.       El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.       Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.       No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.       Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable    con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago. 

Cuando se produce el incumplimiento de la obligación, el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos. 


PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es el proceso judicial por el cual aquel que firma un documento garantizando el préstamo de dinero que le entregan con la propiedad a su nombre; será importante entonces que se pague lo prestado para evitar un mal superior que es ver perder la propiedad en un remate en ultima instancia.
En un préstamo o línea de crédito con garantía hipotecaria, tu vivienda sirve como propiedad en garantía de que cancelarás el préstamo. El banco se reserva el derecho de reclamar tu propiedad en garantía y podría vender o subastar tu vivienda si llegases a incumplir con el pago del préstamo.
INEFICACIA  E  INSUBSISTENCIA  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO CON GARANTÍA  HIPOTECARIA
Existen personas que luego de  haber suscrito  un contrato  tratan  de negar su  participación, sus  firmas,  niegan la  intervención  del Notario,  afirman la  falsedad  del  instrumento  suscrito  o  la  falsedad  estructural  del  contrato  o  acto  jurídico; de ser cierta estas manifestaciones dentro de un proceso judicial, saldrán victoriosos, de no ser así, ademas deberán pagar las costas, los costos, he intereses correspondientes, incluso pueden perder sus propiedades.
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

SER DUEÑO DE UN EDIFICIO, DE UNA CASA QUE NO ES MIA....




SI UD VIVE EN UNA CASA QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, QUE INVADIO HACE AÑOS....ESTA ES LA SOLUCION......


CEL964344568---LITIGIUM ASESORES---COMODO Y RAPIDO---PREGUNTE PRECIOS---
El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
SI DESEA SER ASESORADO EN UN PROCESO LEGAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN