EMPORIO: : litigium asesores
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martes, 17 de marzo de 2020

NOTARIA CASTAÑEDA DENUNCIADA POR DIVORCIO RAPIDO ABUSIVO

 DIVORCIO EN NOTARIA PUBLICA CON FALSOS REQUSITOS EN LIMA SUR -ENTERECE DEL CASO----CON PRUEBAS----EN ESTE POST............



De una manera abusiva la Notaria Castañeda en el Distrito de Villa Maria del Triunfo, inventa requisitos, para permitir que señoras se divorcien.

La sra Ana Luz Gomez Cartagena, quiso divorciarse en la Notaria Castañeda y le dijeron, que para hacerlo tenia que :
ACEPTAR UN PAGARE POR MILES DE SOLES...por una deuda que tenia su espso con un banco.
Le dijeron que si no firmaba esos pagares, no procedia su divorcio.
Esto resulta una arbitrariedad, que pone al descubierto, los abusos , los atropellos que se cometen en notarias publicas en Lima Sur.
NO ES UN REQUISITO PARA DIVORCIARSE ACEPTAR FIRMAR LETRAS---PAGARES--DE NINGUN TIPO.



ACLARACIONES IMPORTANTES PARA EL PUBLICO:

1o Si existen deudas de la sociedad conyugal, se debe de poner en el Convenio de Divorcio, cual de los conyuges las asumira hasta que sean canceladas totalmente.
Si quien saco el dinero, para comprarse un vehiculo es el esposo, pues debera ponerse en el "convenio", que el esposo asumira el pago de la deuda hasta que esta sea cancelada. Pero no se le puede obligar a la esposa, a la mujer, que ella acepte un pagare, para que las pague ella sola. Esto del pagare es maldad, abuso, atropello legal.
La Notaria pretendia que la esposa, la mujer, acepte un Pagare, para que ella pague esa deuda, del vehciulo, que era para el esposo y su nueva pareja.
NO SE DEJE ENGAÑAR.......

CONOZCA A LA VICTIMA DE LA NOTARIA CASTAÑEDA.....
Aqui tiene ud en video a la señora, de origen ayacuchano, que vino a Lima, para divorciarse y la Notaria Castañeda, la queria obligar a firmar Pagares, letras, diciendole que era un requsito, para poder acceder al Divorcio Notarial.

La señora les reclamo, les dijo que no iba a firmar, ni aceptar ningun "pagare", letras, u otro compromiso de pagos. Ella les aclaro que ella no debia nada, que la deuda era de su esposo y que el la iba a pagar.

Porque eso es lo que ambos conyuges, habian acordado previo a solicitar y pagar por su divorcio, a la Notaria Castañeda.
Y la notaria, le dijo, que si no firmaba el Pagare, no la podian divorciar. Y que ademas no le iban a devolver su dinero, cancelado, por el seudo servicio de Divorcio Notarial.

La señora ANA LUZ GOMEZ CARTAGENA DIJO NO Y NO FIRMO EL PAGARE...........
y entonces la Notaria Castañeda, se nego a tramitar su divorcio notarial y se quedo con todo su dinero.
Esto muestra lo desgraciados que son esa Notaria Publica Castañeda, del Distrito de Villa Maria del Triunfo, en Lima Sur.

LITIGIUM ASESORES ABOGADOS DIVORCIO NOTARIAL. AV VILLA MARIA 221-CUARTO PISO--


Con este problema, la sra Ana Luz Gomez Cartagena , con su esposo sr. Felix Carbajal Quispe, se retiraron y pasando por la Av Villa Maria, vio que en este Estudio Juridico, tambien ofrecian DIVORCIO RAPIDO, de manera que hace detener el auto a su hijo y bajan para ver, informacion sobre el servicio. Vieron alli que habia un cartel que decia:
HANS KENSEL ABOGADOS-DIVORCIO RAPIDO, y subieron al cuarto piso del 221, en la av Villa Maria, en el Distrito de Villa Maria del Triunfo.
 LE DICEN QUE LOS UNICOS REQUSITOS SON:

1.- Mutuos acuerdo
2.- Partida de Matrimonio original actualziada.
3.- Partida de Nacimiento de hijos original y actualizada.
4.- Copias de Prestamos con Bancos, otros.
si no tiene bienes.
5.- Certificado Negativo de Propiedad Inmueble
6.- Certificado Negativo de Propiedad Vehicular
si tiene bienes inmuebles:
7.- Partida Registral-SUNARP, del inmueble
si tienen patrimonios separados en el matrimonio
8.- Certificado de Separacion de Bienes-SUNARP

y le informan que se elaborara un Convenio de Divorcio en el cual se señalara entre otras cosas importantes:

Cual de los conyuges asumira el pago de las deudas con bancos, almacenes u otras contraidas durante el matrimonio.

De modo que se acordo que el sr. Felix Carbajal Quispe, seria quien pagaria el prestamo con un banco, para un vehiculo que compro para el.
La pareja firmo todos los documentos, y LITIGIUM ASESORES ABOGADOS, tramito su divorcio.

PRUEBA DE QUE NO ERA UN REQUiSITO FIRMAR PAGARES, LETRAS ANTE LA NOTARIA PUBLICA, PARA QUE PROCEDA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

 Se tramito la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, y el Juzgado de Familia, lo acepto, a continuacion puede ver la Resolucion que admite a tramite el Divorcio.

El sr. Felix Carbajal Quispe tenia que hacer un viaje al norte del pais y se fue , para ver sus negocios personales, la fecha para su audiencia esta en la Resolucion, que ud ve abajo. Un final feliz, sin abusos, ni atropellos, y al mas bajo costo.


PREGUNTAS PARA LA REFLEXION:

1.- Si el Divorcio Rapido exige, que la mujer firme PAGARES, LETRAS, por las deudas del esposo. ¿Como ha sido aceptado en el Juzgado de Familia de Villa Maria del Triunfo, LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR donde la sra Ana Luz Carbajal Quispe, no pagara absolutamente ningun deuda de su esposo?.

El seudo requsito, intento ser impuesto por la Notaria Castañeda, a la fuerza, perjudicando a la señora, a la mujer, a la conyuge, ANA  LUZ GOMEZ CASTAÑEDA. 

La Notaria Castañeda la queria engañar, la queria obligar a aceptar terminos de Divorcio Notarial abusivos, inventados, la iban a divorciar , con clausulas abusivas, que la perjudicaban y la dejaban endeudada.

Consulte bien, no se deje engañar. No creemos que el Notario, haya ordenado estas arbitrariedades. Esto lo intentaron hacer, esos empleaditos de a dos por medio que tienen, en esa notaria.
¿Estos jovencitos, tienene estudios de derecho?
¿Los empleaditos de la Notaria Castañeda, son abogados?
¿Porque abusan de personas pobres, humildes, que les piden servicios?
Incluso hay mas denuncias contra esta notaria de Villa Maria del triunfo.

Denuncian que cuando, un ciudadano  lleva un documento para legalizar sus firmas, se niegan a legalizarlas...........exigen que el documento se redacte en la propia notaria.......
¿Las Notarias Publicas redactan documentos, tipean documentos? 
No sabiamos que ahora las Notarias Publicas hacen TIPEOS de documentos................
Notarias serias, decentes, pegadas a la ley, colocan en el documento un sello que dice:
"ESTE DOCUMENTO NO SE REDACTO EN ESTA NOTARIA".

Al parecer los empleaditos de la Notaria Castañeda, cual empleados publicos, tienen las mismas mañas, buscan sacrle alguito a los usuarios, "concutere".
La palabra "concutere", significa : "MOVER EL ARBOL , PARA QUE CAIGAN LOS FRUTOS".
El delito de concusion en el sector publico, se refiere al funcionario o servidor publico, que quiere  "algo", del administrado : COIMA.

COIMA, solapada para atenderte mejor, si me das alguito, dejo pasar tu documento, si te pones de acuerdo conmigo ..te ayudo, lo tramito solo si,,,,me das algo.

EL PUBLICO DE LIMA SUR ESTA ALERTADO, NO SE DEJEN COIMEAR, ATROPELLAR SUS DERECHOS, NI ACEPTEN PAGARES, LETRAS, PARA PODER DIVORCIARSE.

FOTO: Esposos FELIX CARBAJAL QUISPE y ANA LUZ GOMEZ CARTAGENA DIVORCIANDOSE CONTENTOS EN HANS KENSEL ABOGADOS-LITIGIUM ASESORES ABOGADOS-









miércoles, 30 de octubre de 2019

VISAS LABORALES-TRAMITES CONSULARES

La migración hacia Chile se ha incrementado desde los noventa (Martínez, 2003; Schiappacasse, 2008), y en especial desde el año 1995 (Godoy, 2007; Santander, 2006; Stefoni, 2005). No obstante, el año 2001 representa un hito, con procesos internacionales que posicionan a Chile como uno de los principales países de destino de la migración en el concierto sudamericano: por un lado, la securitización de las fronteras en el primer mundo por la amenaza terrorista del 11-S y, por otro, la profunda crisis económica y política del principal destino migratorio del Conosur, Argentina. Siguiendo la tendencia internacional al alza de la migración sur-sur, la migración latinoamericana a Chile se ha cuadriplicado en números absolutos desde el fin de la dictadura cívi co-militar hasta hoy (INE, 2015); pero desde el año 2001 se enfatizan ciertas particularidades, como una fuerte presencia femenina, indígena y, más recientemente, afrodescendiente. Si bien estos flujos estarían marcados por motivaciones laborales, en muchos casos se trata hoy de una migración forzada por contextos de origen golpeados por la violencia social y estructural, que busca en Chile cierta estabilidad política y económica que -aparentemente- los países vecinos y los propios países de origen no estarían brindando.
 VISA LABORAL-SUJETA A CONTRATO LABORAL.
 La visa sujeta a contrato exige para ser otorgada la existencia de un contrato de trabajo con ciertas cláusulas especiales. Entre otros requerimientos, se exige al empleador pagar el pasaje de vuelta al país de origen para el trabajador y su familia una vez terminada la relación laboral (cláusula de viaje) y establece que el trabajador debe completar dos años como titular de visa sujeta a contrato para solicitar un permiso de permanencia definitiva. Adicionalmente, en caso de cambio de empleador se debe solicitar una visa con el nuevo empleador en un plazo máximo de 30 días para no quedar en situación migratoria irregular. Estas condiciones dificultan, por una parte, la obtención de un contrato (por la cláusula de viaje) y, por otra parte, sitúan al extranjero en una potencial situación de vulnerabilidad, teniendo -en ciertos casos- que soportar abusos por parte del empleador con tal de cumplir los dos años que la ley establece para pedir la permanencia definitiva. Es por tal razón que en 2015 se crea la visa por motivos laborales, que es hoy uno de los tipos de visa temporarias existentes, que elimina la exigencia de cláusula de viaje y permite cambiar de empleador sin perder el permiso de residencia (manteniendo sí la exigencia de un contrato de trabajo como fundamento de la misma).

 En términos de los lugares de asentamiento en Chile, el mayor porcentaje de migrantes reside en la Región Metropolitana (capital y sus alrededores), concentrando el 61,5% del total de la población. Las tres primeras regiones de Chile (zona conocida como el “Norte Grande”) agrupan el 16,2% de los migrantes residentes, siendo la región de Antofagasta la con mayor proporción de migrantes (6,9%) en la zona norte, y la segunda mayor del país. Es importante señalar que en los últimos 10 años Antofagasta ha duplicado el porcentaje de migrantes con respecto población regional.

viernes, 4 de octubre de 2019

lunes, 1 de enero de 2018

SER DUEÑO DE UN EDIFICIO, DE UNA CASA QUE NO ES MIA....




SI UD VIVE EN UNA CASA QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, QUE INVADIO HACE AÑOS....ESTA ES LA SOLUCION......


CEL964344568---LITIGIUM ASESORES---COMODO Y RAPIDO---PREGUNTE PRECIOS---
El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
SI DESEA SER ASESORADO EN UN PROCESO LEGAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN 


lunes, 9 de octubre de 2017

PENSION DE ALIMENTOS PARA HIJO ADULTO

AV CESAR CANEVARO MZA M- LOTE 13- EL TREBOL AZUL- SAN JUAN DE MIRAFLORES-TELEFONO 2768760--CEL GERENTE 964344568----HANS KENSEL ABOGADOS----LITIGIUM ASESORES-----SOCIEDAD JURIDICA-EN DEFENSA DEL JOVEN ESTUDIANTE-----

lunes, 16 de septiembre de 2013

PENSION DE ALIMENTOS



HACEMOS SU DEMANDA DE ALIMENTOS EN TIEMPO RÉCORD  PARA QUE UD SEÑORA OBTENGA UNA PENSION DE ALIMENTOS DE 450 SOLES MENSUALES POR UN NIÑO. BASTA QUE NOS TRAIGA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO (ORIGINAL) Y COMENZAMOS A TRABAJAR PARA UD. 


COSTO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS S/. 50 

 ATENCIÓN :  DE LUNES A DOMINGOS DE 8 AM A 6 PM 

TELÉFONO PARA CONSULTAS 276 87 60 OFICINA: 
CALLE GRAU MZA H LOTE 5- EL TRÉBOL AZUL, SAN JUAN DE MIRAFLORES. LITIGIUM ASESORES- ABOGADOS A SU SERVICIO.