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REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EN EL PERU
Los requisitos para crear un Centro de Conciliación en Perú están contemplados en el articulo 47 delDecreto Supremo Nº 014-2008-JUS y son los siguientes:
1. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA CREACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, en copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público.
2. ESTATUTO O DOCUMENTO DE LA PERSONA JURÍDICA que contenga entre sus fines el ejercicio de laFUNCION CONCILIADORA, en copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público
3. ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS o el documento de similar rango ( en Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público), en el CONSTEN LOS SIGUIENTES ACUERDOS :
- Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;
- Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo
- Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica
- Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
4. REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION.- Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
5. HORARIO DE ATENCIÓN debidamente suscrito por el Representante Legal.
6. DECLARACIONES JURADAS SIMPLES:
Declaraciones juradas simples de los Directivos, Conciliadores y Abogado del Centro de Conciliación de :
- Carecer de antecedentes penales,
- Carecer de antecedentes policiales,
- Carecer de antecedentes Judiciales
7. DOS CONCILIADORES.-
- La relación de 02 conciliadores básicos como mínimo, debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia.
- Un conciliador en materia especializada, debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia.
8. DOS ABOGADOS.-
La relación de 02 abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.
9. COPIA SIMPLE DEL DIPLOMA DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Y DEL CARNÉ DEL ABOGADO, que verificará la Legalidad de los Acuerdos.
10. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL ABOGADO expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.
11. COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de los integrantes del Centro de Conciliación.
12. REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS.-
Registros de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del centro de conciliación, así como sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
13. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL.-
Licencia de funcionamiento municipal, otorgado por la Municipalidad respectiva, otorgada a la persona jurídica promotora del Centro de Conciliación.
14. DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE CONCILIACION.-
El Centro de Conciliación requiere 7 ambientes y son los siguiente:
- 01 SALA DE ESPERA Y RECEPCIÓN
- 01 OFICINA ADMINISTRATIVA
- 01 SERVICIO HIGIÉNICO ubicado al interior de las instalaciones
- 02 SALAS DE AUDIENCIAS cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- 01 OFICINA POR CADA CONCILIADOR que permanezca en el horario de atención del Centro
- 01 OFICINA PARA EL ABOGADO VERIFICADOR DE LA LEGALIDAD de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.
- Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación.
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