EMPORIO: : LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

domingo, 22 de octubre de 2017

LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS


La protección al consumidor en la contratación de servicios educativos

1. Introducción 


Como todos los finales de año, muchas personas se encuentran realizando un sinfín de gestiones con el objetivo de obtener la matrícula de sus hijos en un centro educativo. Se trata de un problema que se ha ido agravando en los últimos años, hasta llegar al punto en que el ingreso a un centro educativo de nivel básico; es decir, Primaria y Secundaria, se ha vuelto más complejo que el ingreso a una universidad. Claro está que ese no es el escenario que se busca en la regulación en materia de educación y protección al consumidor, en virtud de la cual el procedimiento de ingreso o matrícula a los centros educativos particulares no debe estar sujeto a mayores restricciones que la capacidad o cantidad de cupos libres que tenga cada centro educativo. Para aclarar cuáles son los derechos de los consumidores en materia de servicios de educación y, por lo tanto, cuáles son las obligaciones de los proveedores de servicios de educación, desarrollaremos en este informe las principales disposiciones que existe sobre la materia en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Instituciones Educativas Particulares.

2. Marco legal 

La regulación de las obligaciones de los centros educativos particulares y los derechos de los consumidores, se encuentran previstos en la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Supremo Nº 004-98-ED – Reglamento de Infracciones y Sanciones de Instituciones Educativas Particulares. 

3. ¿Cuáles son las infracciones tipificadas en el sector educativo? 

En primer lugar, debemos enfocar el análisis del presente informe, concentrándonos en los centros educativos particulares. Esto en la medida que es en el sector privado en el que se presentan los problemas de acceso al servicio educativo, en términos de requisitos excesivos, cobros indebidos, discriminación, etc. En los centros educativos públicos existe un sistema de control distinto, pues la obligación general es que la matrícula en estos centros es completamente libre y gratuita. 

En el caso de los centros educativos particulares si bien existe el derecho de los proveedores a cobrar por el servicio prestado, dicho cobro está sujeto a determinados parámetros, al igual que los requisitos o formalidades que pueden exigir para dar trámite a la solicitud de ingreso o matrícula. 

Cabe señalar que los parámetros legales aplicables a los centros educativos particulares no tienen por objeto fijar precios o recortar la libertad de empresa que existe en este sector del mercado, sino garantizar el acceso libre, sin restricciones indebidas, al servicio educativo. Más adelante, veremos los derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que aplican dentro del sistema de protección al consumidor, pero es preciso indicar que tales derechos están aparejados con las obligaciones e infracciones que contiene el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-ED y que ha sido objeto de diversas modificaciones como producto de las situaciones que se han presentado en la práctica desde el momento en que entró en vigencia el reglamento. Recordemos que las infracciones que veremos en este punto son las que están bajo la supervisión del Ministerio de Educación, de forma tal que las sanciones aplicables son las previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de ello, como veremos posteriormente, estas mismas conductas pueden ser consideradas como una infracción a los derechos de los consumidores y pasar por la fiscalización del Indecopi, siendo necesario que en cada caso se acredite que la conducta constituye una vulneración a los deberes de idoneidad, información o no discriminación, que son los que sustentan el sistema de protección al consumidor. Así las cosas, el Reglamento prevé tres niveles de sanciones que el Ministerio de Educación puede imponer: a) Infracciones leves: Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UIT. b) Infracciones graves: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT. c) Infracciones muy graves: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva. 

3.1. Infracciones leves 


El artículo 5º del Reglamento tipifica como infracciones leves las siguientes: 

a) Omitir el número o fecha de las resoluciones de autorización de funcionamiento o el número de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicio educativo que ofrecen 

b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias. 

c) Incumplir con el envío a la autoridad educativa de las nóminas de alumnos y/o actas de evaluación académica, en el plazo de treinta días contados a partir del inicio o clausura del año escolar, según corresponda. 

d) Incumplir con otorgar certificados de estudios, dentro de los treinta días de solicitados. Para el caso de los alumnos de ultimo año de Educación Secundaria el plazo no debe exceder de quince días. Los resultados de las evaluaciones académicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la institución podrán ser omitidos de la documentación antes referida. 

e) Modificar el Proyecto Institucional de Educación Superior acreditado ante el Ministerio de Educación, sin realizar la comunicación prevista en el artículo 16º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- ED. 

f) Incumplir con comunicar al Ministerio de Educación las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reducción de capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo señalado por el artículo 20º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED.

3.2. Infracciones graves 

El artículo 6º del Reglamento tipifica como infracciones graves las siguientes conductas: 

a) Incumplir los lineamientos generales, formulados por el Ministerio de Educación de los planes de estudios para el nivel y modalidad correspondientes. 

b) Que el dictado de clases lo efectúe un personal docente sin los requisitos ofrecidos por la propia institución educativa para el nivel correspondiente. 

c) Aceptar alumnos que no reúnan los requisitos establecidos para el nivel en que se matriculan. 

d) Exigir algún tipo de donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para otorgar títulos o certificados. 

e) Condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones, lo que no afecta el derecho de la institución educativa a retener los certificados correspondientes a periodos no pagados o aplicar las demás medidas previstas en su reglamento, respecto al incumplimiento de los pagos, siempre que hayan sido informados los usuarios al momento de la matrícula. 

f) Retener los certificados correspondientes a los estudios parciales pagados. 

g) Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución. 

h) Fusionar, dividir o trasladar la institución educativa, para disminuir sensiblemente el nivel de calidad del servicio ofrecido. 

i) Impartir el servicio educativo agrupando, sin propósito pedagógico, estudiantes de diferentes grados, semestres y/o especialidades, según el nivel o modalidad educativa, incumpliendo con lo establecido en el registro o la Resolución de Autorización de Funcionamiento correspondiente. 

j) Incumplir con la provisión de instalaciones propuestas en el Proyecto Institucional de Educación Superior, elaborado por la propia institución educativa y acreditado ante el Ministerio de Educación en lo referente a infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados al nivel que oferta y a los títulos que otorga. 

k) Contar con equipamiento inoperativo o defectuoso para las prácticas de los alumnos, requeridas para los títulos que otorgan. 

l) Incumplir las estructuras curriculares específicas, modificando u omitiendo los contenidos necesarios para obtener las capacidades terminales definidas en los módulos o la secuencia del plan de estudios, propuestos por la propia institución y acreditados ante el Ministerio de Educación. 

m) Al incumplir con revalidar en los plazos señalados, la acreditación es otorgada a la autorización de funcionamiento. 

n) Brindar información solo verbal, errónea o insuficiente sobre el monto, número y oportunidad del pago de las pensiones y los posibles aumentos. 

o) Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones. 

p) Obligar a los padres de familia a la adquisición del íntegro de los útiles escolares al inicio del año escolar o a la compra de uniformes, materiales o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. 

3.3. Infracciones muy graves 

El artículo 7º del Reglamento tipifica las siguientes conductas como infracciones muy graves: 

a) Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización, sin contar con los mismos. 

b) Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente. 

c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o los alumnos. 

d) Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios. 

e) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos. 

f) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficiales correspondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorización, sin contar con los mismos. 

g) Cerrar o recesar la institución sin autorización, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor. 

h) Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorización expedida por el Ministerio de Educación. 

i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estarán incluidos en este supuesto los mecanismos de notificación ordinarios orientados al cobro de las pensiones. 

j) Condicionar la matrícula al pago de alguna donación, contribución adicional o voluntaria. 

k) Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas. 

I) Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institución educativa de retención de los certificados u otros registros de evaluación correspondientes a periodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matrícula y que sean las personas que recojan dichos documentos. 

m) Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al de una pensión mensual

Las infracciones antes indicadas son sancionadas sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Circunstancias en que se comete la infracción. b) Concurrencia de varias infracciones. c) Reiteración y reincidencia. d) Efectos producidos por la infracción. 

Hay que señalar que las sanciones antes indicadas se aplican contra la institución educativa, mientras que existen otras sanciones que el Ministerio de la Educación puede imponer al director del centro educativo, bajo la forma de amonestación o inhabilitación, hasta por un máximo de cuatro años. Para la determinación de las infracciones, la potestad sancionadora del Ministerio de Educación prescribe a los tres años desde que se produce la infracción.

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