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LAS ACTAS UNA VEZ FIRMADAS, NO PUEDEN MODIFICARSE, ALTERARSE, RECTIFICARSE......
EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, FIRMADA DE MUTUO ACUERDO , TIENE VALOR DE SENTENCIA.
CONCILIACIONES DE FAMILIA: TENENCIA DE MENOR, RÉGIMEN DE VISITAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS.
CONCILIACIONES CIVILES:
INTERDICTO DE RETENER
INTERDICTO DE RECUPERAR
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILER
DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN
RETRACTO
ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES, INCLUIDOS DOMINGOS
SÁBADO NO TRABAJAMOS-OJO.
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