LA REVOCACIÓN ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL EL DONANTE O ANTICIPANTE DEJA SIN EFECTO LA DONACIÓN O ANTICIPO DE LEGÍTIMA POR LAS CAUSALES DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER Y DESHEREDACIÓN, ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 667, 744 DEL CÓDIGO CIVIL.REVOCAR SIGNIFICA DEJAR SIN EFECTO--------------ES DECIR------DESHACER----QUITARLE LO DONADO POR CAUSAL DE INDIGNIDAD---DESHEREDACIÓN-------CEL 917027195--------500 SOLES-----------
Causales de desheredación de descendientes
De acuerdo con el artículo 744 del CC, son causales de desheredación de los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
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