EMPORIO:

miércoles, 18 de mayo de 2022

INSTITUTO ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL----IAE LIMA---CEL 902-129-948-

L

 CLASES DE SECRETARIADO JURIDO--ON LINE---A NIVEL NACIONAL----------------------

ALUMNOS DE PROVINCIAS S/.50 SOLES MENSUALES....PAGAN EN BANCO LA NACION--CTA --04--015--553575---ENVIAR BOUCHER A educateldiplomados@gmail.com PAGAR EN CUALQUIER AGENCIA BANCO LA NACION--DE PERU--

LOS -ALUMNOS DE LIMA CAPITAL S/.120 SOLES MENSUALES--PAGAN EN OFICINA CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL AV VILLA MARIA 483---

OTORGAMOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS--MATERIALES EDUCATIVOS GRATUITOS---REQUISITO TENER ACCESO A INTERNET----CORREO EN GMAIL.COM------

MENORES DE EDAD CON AUTORIZACION DE SUS PADRES-----AV VILLA MARIA 483---2DO PISO LUNES A DOMINGOS MATRICULAS E INSCRIPCIONES------------

DURACION SEIS MESES---------CLASES ON LINE --LUNES--MIERCOLES---VIERNES-----INICIO 12 JUNIO 2022-------CEL 902-129-948-

lunes, 2 de mayo de 2022

RESOLUCION DE CONTRATO---SEGUNDA PARTE

12 MIL FAMILIAS SON ESTAFADAS CADA AÑO CON TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION........

 SEUDO ASOCIACIONESENGAÑAN INCAUTOS..................FALTA ASESORAMIENTO DE ESTUDIOS JURIDICOS.....

Conozca cómo evitar estafas al comprar y vender terrenos

Al momento de comprar o vender un terreno existen ciertas condiciones básicas que se deben tener en cuenta para evitar futuros problemas, las misma que podrían salvarlo de ser víctima de un fraude inmobiliario.

En primer lugar, se deberá realizar la inscripción del derecho de propiedad ante la Oficina Registral correspondiente a nivel nacional. Con estos documentos el comprador y el vendedor se encuentran protegidos por las garantías brindadas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

A su vez, estos trámites deben realizarse con el asesoramiento de un abogado, pues en muchos casos las personas inescrupulosas falsifican documentos y suplantan identidades para cometer delitos, como la apropiación ilícita de terrenos.

Es así que, a la fecha, más de 20 distritos de Lima afectados por las invasiones y las construcciones informales tienen una alta incidencia de tráfico de terrenos, entre ellos figuran Villa El Salvador, Carabayllo y San Juan de Miraflores.

En atención a lo señalado, es importante indicar que según cifras de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), a nivel nacional, los distritos de Piura, Áncash, Moquegua e Ica concentran la mayoría de las áreas recuperadas del dominio de los traficantes.

Al respecto, la Dra. Kelly Taboada, abogada especialista en Saneamiento Físico y Legal del Estudio Gálvez Monteagudo precisa lo siguiente:

Debido al incremento de traficantes de propiedades en el Perú, es necesario tener en cuenta que existen varios medios para evitar ser víctimas de los mismos, para lo cual es necesario que tengamos en cuenta lo siguiente:

  1. Antes de comprar un inmueble, se deberá verificar que la persona que vende el mismo realmente sea el dueño y si este es el único dueño,
  2. De la misma manera, se deberá asegurar la identidad del vendedor,
  3. Debemos verificar en la partida registral que el inmueble no tenga inscripciones de cargas y/o gravámenes,
  4. Es importante que, una vez comprado el inmueble este se inscriba ante las Oficinas registrales correspondientes a nivel nacional.

A fin de impedir que las personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en la partida de los inmuebles, la Sunarp brinda los siguientes servicios:

  1. El servicio gratuito de “Alerta Registral”, mediante el cual le llegará a su celular una alerta cada vez que un tercero quiera modificar la partida registral de su inmueble.
  2. El servicio de “Inscripción de la inmovilización temporal de predios”, permite al propietario con derecho inscrito que pueda colocar “un candado” de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola.

Con objeto de llevar a cabo dicho proceso, la Sunarp aprobó la Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la Inscripción de la inmovilización temporal de predios.

3. La “Oposición” al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del asiento registral por “Suplantación de Identidad” o “Falsificación de Documentación”.
Teniendo en consideración los aspectos señalados, no seremos víctimas del fraude inmobiliario.

 


 

OPORTUNIDAD---INSTITUCION JURIDICA EN VENTA


 

domingo, 1 de mayo de 2022

COMPRA LOTE EN CERRO Y LO BOTAN POR LA NOCHE.......................

  TEMPESTAD EN LOS CERROS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO----

 


 

 

Algunos tontos que no saben,  dicen que el Interdicto de Recuperar es mentira.

Lo  unico cierto es que se trata de personas ignorantes, sin estudios de nada, mil oficios, que se van a vivir en un cerro, no cumplen con las cuotas de la asociacion de vivienda de mala muerte a la que pertenecen y los dirigentes, por lo general un grupo de abusivos que viven de gente pobrisima, una noche van y los sacan a patadas de una choza en la que viven y los botan con todos sus cachibaches.


 

Y los afectados luego quieren que a su solo grito o con una denuncia estupida en la comisaria PNP, les devuelvan inmediatamente el predio, el lote, y como los policias no entienden de estas cosas, les toman su denuncia y le dan una copia certificada de esa denuncia, si es que la anotan, en su Libro de Denuncias.



Al dia siguiente el idiota al que le quitaron su terreno por no pagar las mingas, los supuestos trabajos de caminos y veredas, no sabe que hacer, le dicen que busque un abogado y no quiere porque le van a cobrar.ES TACAÑO MISERABLE, QUIERE JUSTICIA...PERO GRATIS..........

Le dicen que vaya a un Centro de Conciliacion y alli el conciliador toma nota de su solicitud, y luego va y notifica a los abusivos y los cita para una conciliacion a la que esos abusivos nunca se presentan y alli termina todo................al lloron le dan un papel con sellos..que dice Acta por Inasistencia de una de las partes y alli termina su caminar y siente que todos lo han engañado............que ha sido estafado........

NO SABEN PROCEDER CREEN QUE EL CONCILIADOR ES UN MAGO...UN CHAMAN-----QUE POR UN ACTO DE MAGIA ORDENARA LE DEVUELVAN EL LOTE......Y LO TILDAN DE ESTAFADOR................ ESOS BURROS, MIL OFICIOS......

 


 ORIENTACION PREVIA PARA MAMERTOS HUAYHUAS

Y es que si ud quiere hacer un interdicto de recuperar necesita mucho mas que esto..............  y es costoso....................ud necesitara dinero y nadie garantiza nada..................................

 


 

Para poder hacer un a Demanda de Interdicto de Recobrar, ud debe primero:

1.- Probar que ud estaba en Posesion, con una Constancia de Posesion, otorgada por la Municipalidad Distrital,no por una directiva de rateros.

2.- Presentar fotografias, del predio, testigos con sus nombres y apellidos y numero de DNI...ocupacion, que esten dispuestos a testificar, declarar en el juzgado.

3.- Presentar los nombres y apellidos completos de sus agresores, domicilios exactos, cargo dentro de la seudo directiva.Presentar na relacion con nombres y apellidos, cargos, numero de DNI de todos y cada uno de los miembros de la Directiva, de su Asociacion de Vivienda.Sino ¿como quiere ud que un juez lo atienda mamerto huayhuas?

Por eso antes de comprar como estupido un lote a quien no es dueño, sino solo un vulgar traficante de terrenos, ud debe informarse bien primero;

a.- Inscripcion en Registros Publicos de la supuesta Asociacion de Vivienda.

b.- Copia certificada del nombramiento de la Directiva, cargos, fecha y inscripciones por notario publico, inscripcion en Registros Publicos, Ud debe tener esos documentos para presentarlos ante el juez de Paz Letrado Civil. sino ud esta perdiendo el tiempo, El Centro de Conciliacion solo tramita sus papeles, da cuenta y lo deriva todo a su Abogado, para que vaya al Poder Judicial.

Es en el Poder Judicial donde ud debera pelear el asunto y solo si ud prueba los agravios y su legitima posesion, podra recobrar el lote, sino olvidese y no moleste a los policias, ellos no son tus matones, ni tienen porque defenderte a ti ante nadies.

Si te pegan , bien golpeado estas por burro, terco, mamerto huayhuas, compras terrenos en sitios atorrantes, a rateros, estafdores, que viven borrachos, paseando en motos con escape libre,  todo el dia en Villa Maria del Triunfo. 

Hasta portan armas, ten en cuenta eso , mamerto huayhuas.


EL DATO CERTERO: YO TUVE LA OPORTUNIDAD HACE DOCE AÑOS DE CUIDAR UN ASENTAMIENTO HUMANO RECONTRA POBRE Y ALLI LOS DIRECTIVOS ERAN CHOROS PLANTADOS, QUE TENIAN REVOLVERES Y COBRABAN A LA POBLACION POR CUIDARLOS DE OTROS TRAFICANTES QUE BUSCABAN SACARLOS A ELLOS, PARA REVENDER ESOS LOTES POR 8 MIL SOLES, SOLO ESTUPIDOS COMPRAN LOTES POR 8 MIL SOLES EN CERROS , A ATORRANTES, PRONTUARIADOS, QUE FUNGEN COMO"DIRECTIVOS".



4.- Presentar Copia Certificada de la Constatacion Policial, si fuera posible identificando al SO PNP, que lo acompaño el dia de la constatacion del agravio.

Muchos idiotas que hacen estas denuncias, no saben ni como se llama el SO PNP, que lo acompaño, ni siquiera tuvieron cuidado de ver que se anote en el Cuaderno de Ocurrencias PNP, Y POR ESA RAZON SE PIERDE TODA EVIDENCIA DE LOS HECHOS...........

 

¿y asi quieren encontrar justicia?

La mayoria de estos casos de personas a las que les quitan su Lote, se trata de casos de abusos o represalias contra personas que compran lotes en los cerros, a rateros, que no son ni siquiera una Asociacion inscrita en los    Registros Publicos, solo maleantes, que han encontrado una rentable forma de vivir a costa de personas ignorantes y pobres especialmente, porque ellas no se pueden defender, luchar, hacer valer sus derechos y ni secundaria completa tienen, son indocumentados la mayoria, ni DNI tienen.

¿Qué ocurre cuando una persona es desposeída de un inmueble al que tiene derecho? En nuestro ordenamiento se han establecido distintos mecanismos para recobrar dicha posesión, los cuales deberán ser analizados a efectos de determinar el más apropiado en el caso concreto.
 
Las notarias participan en venta de posesiones totalmente ilegales.....
 

Recuperar la posesión de un inmueble podría considerarse una labor compleja y tediosa; sin embargo, es importante tener presente que existen distintos mecanismos que podrían ser empleados para recurperar la posesión de un inmueble. Conoce las diferentes alternativas existentes que deberán ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Procederemos a mencionarlos, a efectos que se tenga presente que existe más de un mecanismo que puede ser empleado para recuperar la posesión, y se debrá tener presente que cada una de las alternativas deberá ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Defensa Posesoria Extrajudicial

La defensa posesoria corresponde a un mecanismo extrajudicial que puede ser empleado por el poseedor legitimo o ilegitimo de un inmueble.

Al respecto, el poseedor de un inmueble puede hacer uso de la fuerza para: (i) repeler a quien quiera desposeerlo de un inmueble y/o (ii) recuperar la posesión de un inmueble del que fuera desposeido; sin embargo, se debe tener presente que se deberán cumplir con ciertos requisitos para ello, que corresponden a los siguientes

  • La defensa posesoria debe ser el mecanismo de respuesta a un acto de violencia contra el poseedor del inmueble.
  • La defensa posesoria solo podrá ser ejercida dentro del plazo de quince (15) días siguientes desde la toma de conocimiento de la desposesión.
  • La respuesta al acto de violencia debe ser de manera proporcional

Adicionalmente, se debe tener presente que quien vaya a ejercer una defensa posesoria podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú así como a la Municipalidad respectiva.

Interdicto de Recobrar

El interdicto de recobrar corresponde a un mecanismo judicial para recuperar la posesión de un inmueble. Al respecto, mediante un interdicto de recobrar aquel poseedor que ha sido despojado de la posesión de un inmueble de modo irregular, puede solicitar a un juez que se ordene que se le restituya la posesión.

Es importante precisar que en un proceso de interdicto de recobrar no se analizará si el demandante tiene la calidad de propietario o no, ni se determinará si su posesión es legitima o ilegitima, sino que se efectuará un análisis del modo como ha sido desposeido y de ser el caso que la desposesión se hubiese dado de modo contrario al ordenamiento, se le restituirá la posesión al demandante

Desalojo

Mediante un proceso de desalojo, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, considere tener un derecho a la restitución de un predio, puede solicitar se desaloje a aquel que posea el inmueble sin justo título.

En este punto debemos de precisar que, en nuestro ordenamiento, coexisten tres tipos procesos de desalojo: (i) el desalojo ‘ordinario’ regulado por el Código Procesal Civil, (ii) el desalojo con cláusula de allanamiento futuro regulado por la Ley N° 30201, y (iii) el desalojo notarial express regulado por la Ley N° 30933.

Para determinar que tipo de proceso de desalojo utilizar, deberá analizarse cada caso en particular.

Reivindicación

La acción reivindicatoria corresponde al mecanismo por la cual el propietario de un inmueble tiene como objetivo recuperar la posesión de aquello que le pertenece, ya sea porque ha sido despojado de la posesión o por la indebida posesión de un tercero sin derecho alguno sobre el inmueble.

En ese sentido, debemos de precisar que la acción reivindicatoria es imprescriptible y deberá accionarse judicialmente por parte del propietario de un inmueble que no ejerce la posesión y será dirigida contra el poseedor no propietario.

Adicionalmente, debemos de considerar que, para que dicha acción proceda, se requeriá, en principio, que el inmueble se encuentre plenamente individualizado, asimismo será necesario que el demandante tenga la calidad de propietario y, finalmente, que el demandado esté en posesión del inmueble.

Como se puede apreciar, existen distintos mecanismos que pueden optarse para recuperar la posesión de un inmueble, y corresponderá que en cada caso se analice las opciones viables y se determine cuál resulta más óptima para lograr que se restituya la posesión en el menor tiempo posible

viernes, 29 de abril de 2022

EL CUENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESION QUE NO SIRVE PARA NADA

 

Solicitar constancia de posesión para prescripción adquisitiva de dominio

Si necesitas una constancia de posesión para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio de un predio en el distrito de Lurigancho, puedes solicitarla a la municipalidad distrital.

Esta constancia te permite validar que posees un predio de manera legal.

Requisitos
  • Solicitud dirigida al alcalde.
  • Copia de DNI.
  • Si eres un representante, deberás adjuntar carta poder vigente del titular (si es una persona natural poder simple, y si es persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).
  • Plano de ubicación y localización de predio.
  • Título de propiedad emitido por su asociación o AA.HH.
  • Copia de autoevalúo pagado de los 3 últimos años.
  • Estado de cuenta con deuda cero.
  • Acta de 6 vecinos que den fe de la posesión del predio.
  • Declaración jurada de no tener un proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la municipalidad, entidad propietaria o terceros.

También puedes hacerlo presencialmente:

Hazlo en 6 pasos

1 Dirígete a la municipalidad

Acércate a la Gerencia de Obras Privadas, en el Palacio Municipal, ubicado en Jr. Trujillo Sur 496, y solicita una nota de pago por tu derecho de trámite.

2 Paga el trámite

En la municipalidad, dirígete a la caja y cancela S/ 92.50 por tu derecho de trámite.

3 Presenta tus documentos

Ve a la mesa de partes con los requisitos completos en formato físico,. Además, lleva una copia de estos documentos a modo de cargo. Recibirás tu número de expediente. Consérvalo.

4 Espera la inspección

En un plazo de 10 días hábiles, un inspector se comunicará contigo al teléfono que registraste en tu solicitud, para coordinar el día y hora para la inspección del terreno.

5 Recibe la visita

Durante su visita, el inspector verificará las características del terreno y validará la información que presentaste en tu solicitud.

6 Recibe el resultado

En un plazo de 30 días hábiles, acércate a la Gerencia de Obras Privadas del Palacio Municipal con el número de expediente de tu trámite y recibe la respuesta a tu solicitud.

TABLA DE INFRACCIONES DE TRANSITO--SANCIONES.

 

REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO

Descargar la tabla de infracciones

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modificatorias.

FaltaInfracciónCalificaciónMonto S/Con descuento (*)SanciónPuntosMedida PreventivaSolidario
M01 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el exámen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.Muy Grave4,600.004,600.00Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia Propietario
M02 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismo.Muy Grave2,300.002,300.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia Propietario
M03 Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.Muy Grave2,300.002,300.00Multa e inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres (3) años0Internamiento del vehículo Propietario
M04 Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.Muy Grave4,600.004,600.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, si ésta estuviese retenida o multa y cancelación definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia 
M05 Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.Muy Grave2,300.002,300.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año70Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir 
M06 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Remoción del vehículo 
M07 Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizadosMuy Grave1,104.001,104.00Multa100  
M08 Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Retención del vehículo Propietario
M09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Remoción del vehículo Propietario
M10 Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.Muy Grave552.0093.84Multa50  Propietario
M11 Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M12 No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares.Muy Grave552.00552.00Multa50  
M13 Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M14 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario, o cruzar la vía ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos.Muy Grave552.0093.84Multa50  
M15 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M16 Circular en sentido contrario al tránsito autorizadoMuy Grave552.00552.00Multa80  
M17 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrarioMuy Grave552.00552.00Multa80  
M18 Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.Muy Grave552.0093.84Multa50  
M19 Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M20a No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionalesMuy Grave828.00828.00Multa50  
M20b No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionalesMuy Grave1,104.001,104.00Multa60  
M20c No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionalesMuy Grave2,300.002,300.00Multa70  
M20d No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecidoMuy Grave828.00828.00Multa50  
M21 Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsitoMuy Grave552.00552.00Multa70Remoción del vehículo 
M22 Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación.Muy Grave552.0093.84Multa50Remoción del vehículo Propietario
M23 Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.Muy Grave552.00552.00Multa50Remoción del vehículo 
M24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondienteMuy Grave552.0093.84Multa90Retención del vehículo Propietario
M25 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visiblesMuy Grave552.0093.84Multa90  
M26 Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M27 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicularMuy Grave2,300.002,300.00Multa50Internamiento del vehículo Propieta